Tribunal de Cartagena revocó tutela de Reficar y avanza el proceso de cobro por IVA de importaciones
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dejó sin efectos la decisión emitida en noviembre por el Juzgado Segundo de Familia que había frenado temporalmente el cobro de 1,3 billones de pesos que la Dian adelanta contra la Refinería de Cartagena (Reficar).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dejó sin efectos la decisión emitida en noviembre por el Juzgado Segundo de Familia que había frenado temporalmente el cobro de 1,3 billones de pesos que la Dian adelanta contra la Refinería de Cartagena (Reficar). La Sala Civil–Familia, con ponencia del magistrado Marcos Román Guió Fonseca, concluyó que la acción de tutela utilizada por la compañía no era el instrumento adecuado para detener actuaciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias.
El caso, que se remonta a la fiscalización iniciada por la Dian sobre el IVA aplicable a la importación de combustibles entre 2022 y 2024, continúa en disputa. La autoridad tributaria sostiene que la tarifa correspondiente para estas operaciones es del 19%, mientras que Reficar argumenta que debe aplicarse la tarifa del 5%, con base en interpretaciones derivadas de la Ley 1955 de 2019. La diferencia llevó a la expedición de requerimientos especiales y al inicio del procedimiento de cobro que originó la controversia judicial.
La decisión del Tribunal revocó la medida transitoria que había ordenado suspender el cobro, luego de que Reficar señalara que un eventual proceso de embargo podría generar afectaciones a su operación y a las actividades relacionadas con su planta. El fallo de segunda instancia precisó que la tutela no procede para controvertir actos administrativos, los cuales, por regla general, están sujetos a presunción de legalidad y deben discutirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que cuenta con mecanismos como las medidas cautelares para solicitar suspensiones.
En su argumentación, la Sala enfatizó que no existe un proceso de cobro coactivo iniciado por parte de la Dian que represente una actuación concreta o una medida inmediata. Sobre este punto, el Tribunal señaló que la expectativa frente a posibles actos de cobro no satisface los criterios necesarios para activar la tutela de manera excepcional, dado que no se acreditó un riesgo actual o inminente que permitiera desplazar la competencia del juez natural.
El fallo también abordó la solicitud de Reficar relacionada con la protección transitoria del derecho al trabajo de miles de empleados asociados directa e indirectamente a su operación. La Sala indicó que la empresa no está legitimada para promover el amparo de derechos fundamentales que corresponden exclusivamente a terceros y que dicha protección debe tramitarse mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley.
Con esta decisión, el Tribunal declaró improcedente la tutela interpuesta por la empresa y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Dian, por su parte, queda habilitada para continuar con el trámite administrativo, mientras Reficar deberá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa si busca controvertir la posición tributaria que generó el cobro.
El desarrollo del caso quedará ahora en manos de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos, mientras avanza la discusión sobre el criterio tributario aplicable a las importaciones realizadas en los últimos años.


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