Tribunal admitió acción popular y estudia suspensión del traslado de la posesión presidencial a Cali
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular que busca suspender provisionalmente el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial del próximo 7 de agosto en Cali. Antes de resolver la medida cautelar de urgencia, el despacho ordenó requerir información a varias entidades del Estado y vinculó al presidente electo Abelardo de la Espriella Otero como tercero con interés directo en el proceso.
La realización de la posesión presidencial del próximo 7 de agosto en la ciudad de Cali entró en el escenario judicial luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitiera una acción popular que cuestiona el traslado de la sede del Congreso para ese acto protocolario y solicitara a distintas entidades del Estado entregar información antes de decidir si decreta una medida cautelar de urgencia.
La demanda fue presentada por David Fernando Cano Mazuera, quien invocó el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 88 de la Constitución y en la Ley 472 de 1998. En el escrito, el ciudadano señala como accionados al Congreso de la República, el Senado, la Cámara de Representantes y demás autoridades relacionadas con la organización del evento.
El demandante sostiene que el traslado podría comprometer derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de riesgos previsibles, la publicidad de la función pública, la legalidad del gasto, la participación ciudadana y las garantías mínimas de control ciudadano.
En el documento radicado el 30 de julio, Cano Mazuera precisa que "la presente acción no pretende suspender el acto constitucional de posesión presidencial como obligación institucional del Estado, ni sustituir las competencias propias del Congreso de la República". Añade que el propósito es evitar que el cambio de sede se realice "sin soporte documental, presupuestal, jurídico, logístico y de seguridad suficiente", lo que, según argumenta, podría afectar derechos colectivos y recursos públicos.
Como medida cautelar principal, el accionante solicita al Tribunal ordenar "la suspensión provisional de los efectos y ejecución material de las proposiciones, acuerdos, decisiones o actuaciones del Senado y de la Cámara de Representantes que aprobaron el traslado de sede del Congreso para la posesión presidencial en Cali", hasta que las autoridades acrediten de forma pública y verificable todos los soportes que sustentan esa decisión.
Entre la documentación solicitada figuran las actas y proposiciones mediante las cuales se aprobó el traslado, certificaciones de quórum y votaciones, conceptos jurídicos sobre la competencia para cambiar la sede, estudios comparativos de costos entre Bogotá, Cauca y Cali, disponibilidad presupuestal, contratos, análisis de seguridad, movilidad, evacuación, gestión del riesgo y planes de protección para congresistas, ciudadanía, prensa e invitados.
Además, la demanda pide que las autoridades se abstengan de ejecutar recursos públicos adicionales derivados exclusivamente del traslado mientras no exista una certificación oficial sobre la necesidad, proporcionalidad y legalidad del gasto. Como petición subsidiaria, solicita que, si no se suspende el traslado, la ejecución del evento quede condicionada a que toda la documentación sea publicada dentro de las 24 horas siguientes a la decisión judicial.
Tribunal admite la demanda y requiere información
Mediante auto del 3 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, resolvió admitir la demanda, vincular a las entidades involucradas y requerir información antes de decidir sobre la medida cautelar.
El despacho señaló expresamente como asunto del proceso: "Admite demanda, vincula y requiere previo a resolver medida cautelar de urgencia".
Como parte de las medidas adoptadas, el Tribunal distribuyó la responsabilidad de allegar la documentación solicitada. Los documentos relacionados con los numerales 1 al 6 deberán ser aportados por el Presidente del Congreso, mientras que la información correspondiente a los numerales 7 al 11 fue requerida al Ministro de Defensa Nacional y al Alcalde de Santiago de Cali.
Igualmente, fijó un "término improrrogable para rendir los informes y allegar la información", estableciendo como plazo máximo el martes 4 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m.
En la providencia también se dispone "Admitir la demanda presentada por el señor David Fernando Cano Mazuera" y tener como accionados al Presidente del Congreso, el Ministro de Defensa Nacional, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Alcalde de Santiago de Cali.
Asimismo, el Tribunal concedió a las entidades accionadas un plazo de diez días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, de conformidad con la Ley 472 de 1998.
Otro de los aspectos relevantes del auto es que el despacho decidió vincular como tercero con interés directo en el proceso al presidente de la República electo, Abelardo Gabriel De la Espriella Otero, teniendo en cuenta que el resultado del proceso podría incidir sobre la organización de la ceremonia de posesión.
Por el momento, el Tribunal no ha resuelto la solicitud de suspensión provisional del traslado de la sede del Congreso. La decisión sobre la medida cautelar dependerá del análisis de la información que entreguen las autoridades requeridas y de la valoración jurídica que realice el despacho judicial en los próximos días.
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