Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente convenio para la producción de pasaportes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión provisional de la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, relacionados con el nuevo modelo de pasaporte colombiano. La decisión exige al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las entidades involucradas entregar información detallada sobre la ejecución contractual, la cadena de producción de las libretas y la participación de terceros.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, adoptó una medida cautelar que suspende provisionalmente la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como de los actos que se deriven de estos acuerdos, en el marco de una acción popular promovida contra entidades vinculadas al proceso de expedición de pasaportes en Colombia.
La decisión quedó consignada en el Auto Interlocutorio No. 504-09-2026 AP, fechado el 2 de septiembre de 2026, dentro del expediente de medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros.
De acuerdo con el documento judicial, el proceso busca establecer si se encuentran comprometidos derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y confianza en la gestión pública y el acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y oportunidad.
La determinación del Tribunal representa un nuevo capítulo en la controversia alrededor del modelo de producción y expedición de las libretas de pasaporte. En concreto, el despacho ordenó suspender provisionalmente la ejecución de los convenios mientras las entidades involucradas aportan información que permita al Tribunal evaluar el estado real del proceso.
En uno de los apartados centrales de la providencia, el Tribunal ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fondo Rotatorio, junto con la Imprenta Nacional de Colombia y la empresa portuguesa Imprensa Nacional Casa da Moeda de Portugal, presentar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, un informe conjunto, completo y detallado.
Entre los aspectos que deberán acreditar se encuentran “las actividades efectivamente ejecutadas dentro del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y sus contratos derivados”, además de las fases implementadas, los compromisos contractuales materializados y el cronograma actualizado de ejecución.
El Tribunal también solicitó los soportes documentales que permitan verificar “el estado real de implementación del modelo adoptado”, una exigencia que apunta a establecer con precisión qué se ha ejecutado y en qué condiciones.
Uno de los componentes de mayor relevancia de la orden judicial tiene que ver con la cadena de producción de las libretas de pasaporte. Las entidades deberán presentar un informe integral sobre el proceso, incluyendo la ubicación e identificación de los centros de producción utilizados, así como la identificación de todas las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que intervengan en las diferentes etapas.
La providencia incluye expresamente actividades como producción, transporte, almacenamiento, custodia, personalización, distribución y entrega de las libretas. También exige establecer cuáles actividades son desarrolladas directamente por la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal y cuáles son ejecutadas por terceros.
Otro punto solicitado por el Tribunal corresponde a los mecanismos de supervisión, control y trazabilidad. En particular, las entidades deberán informar sobre “los mecanismos de trazabilidad aplicables a la totalidad de la cadena de producción”, además de los protocolos de seguridad, custodia y control aplicables a materiales sensibles y elementos de seguridad.
La decisión no establece que la suspensión sea definitiva. Por el contrario, el auto dispone que la medida provisional permanecerá vigente hasta que las entidades obligadas acrediten ante el Tribunal, de manera suficiente, objetiva y verificable, varios aspectos relacionados con el nuevo modelo.
Entre ellos se encuentran el estado real de ejecución del nuevo sistema, la disponibilidad efectiva de las libretas de pasaportes y su ubicación, ya sea en Colombia o en el exterior; las condiciones de seguridad de los lugares donde se encuentran y el sitio donde se realiza su personalización.
Además, el Tribunal ordenó precisar “el alcance de la intervención de terceros en el desarrollo del objeto contratado”, con el propósito de determinar si dicha participación está limitada a las entidades públicas internacionales que hacen parte del modelo o si se extiende a otros particulares.
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