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SIC sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por restringir la libre competencia en operaciones portuarias

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso sanciones a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales tras concluir que, durante varios años, implementaron prácticas que restringieron la libre competencia en la prestación de servicios de operación portuaria. La decisión también ordena la adopción de medidas para eliminar las conductas identificadas y restablecer las condiciones de competencia en uno de los principales puertos del país.

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SIC sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por restringir la libre competencia en operaciones portuarias

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció la imposición de sanciones contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y cuatro personas naturales, luego de concluir una investigación que encontró prácticas contrarias a la libre competencia en la operación del Puerto de Buenaventura.

De acuerdo con la entidad, la decisión quedó consignada en la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026 y fue divulgada este 21 de julio. Según explicó la SIC, las conductas investigadas se habrían desarrollado entre 2013 y, al menos, 2025, afectando la prestación de servicios de operación portuaria de carga contenerizada, carga general y carga a granel.

En el comunicado, la Superintendencia señala que "sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y a cuatro personas naturales por restringir la libre competencia en el Puerto de Buenaventura", al considerar que implementaron un conjunto de prácticas que limitaron la participación de otros operadores dentro del terminal marítimo.

La autoridad explicó que, como resultado de la investigación, además de las sanciones contempladas en la ley, "ordenó la adopción de medidas administrativas dirigidas a eliminar las conductas identificadas y restablecer condiciones efectivas de competencia en este mercado estratégico".

Según la SIC, durante la investigación se estableció que la Sociedad Portuaria aprovechó su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios de operación para favorecer sus propios intereses comerciales.

En ese sentido, la entidad concluyó que esa posición permitió limitar la capacidad de actuación de otros operadores y afectar las condiciones de competencia en el puerto, con impactos para los usuarios que buscaban contratar servicios diferentes a los ofrecidos por SPRBUN.

El organismo de control detalló que identificó diversas actuaciones que, analizadas en conjunto, conformaron un sistema orientado a restringir la competencia en distintos segmentos de la operación portuaria.

En materia de carga contenerizada, la investigación determinó que la empresa limitó la participación de otros operadores, asumió de manera exclusiva algunos servicios requeridos para inspecciones de las autoridades competentes, restringió la realización de movimientos verticales por terceros y limitó el otorgamiento de autorizaciones necesarias para la operación.

Respecto a la carga general, la SIC indicó que SPRBUN otorgó beneficios comerciales, como días libres de almacenamiento, condicionados a la contratación de sus propios servicios o de ZELSA, empresa vinculada. Asimismo, señaló que se crearon obstáculos para la nominación de operadores mediante el sistema informático del puerto.

En cuanto a la carga a granel, la Superintendencia afirmó que se promovieron condiciones que afectaban al principal operador independiente. Entre ellas mencionó un proceso licitatorio cuya invitación incorporó una condición que favorecía la terminación anticipada del contrato vigente, además de restricciones tecnológicas para el desarrollo de la operación y la exigencia de un doble pesaje que, según la autoridad, generó costos adicionales sin una justificación objetiva.

La decisión también hace referencia a actuaciones de carácter transversal. De acuerdo con la SIC, se asignaron de manera preferencial turnos de ingreso y salida de vehículos, programación de citas y atraques, se otorgaron ventajas competitivas a ZELSA y se promovieron modificaciones al contrato de concesión con el propósito de fortalecer el control sobre la operación portuaria.

Finalmente, la Superintendencia concluyó que, con fundamento en los hechos establecidos durante la investigación, "SPRBUN infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959", norma que constituye uno de los pilares del régimen colombiano de protección de la libre competencia económica.

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