Procuraduría ordenó reforzar vigilancia preventiva a la contratación estatal ante cambio de Gobierno
A menos de dos semanas del relevo presidencial previsto para el 7 de agosto de 2026, la Procuraduría General de la Nación emitió un memorando dirigido a procuradores regionales, provinciales y distritales para fortalecer la vigilancia preventiva sobre la contratación de las entidades nacionales con presencia territorial. La directriz busca garantizar el cumplimiento de la ley, la protección del patrimonio público y la continuidad de los servicios del Estado durante el proceso de empalme con la nueva administración.
La Procuraduría General de la Nación puso en marcha un plan especial de vigilancia preventiva sobre la contratación pública de las entidades desconcentradas del nivel nacional, en medio de la recta final del actual Gobierno y del proceso de transición hacia la administración que asumirá funciones el próximo 7 de agosto.
La instrucción quedó consignada en el Memorando No. 012, fechado el 24 de julio de 2026, mediante el cual el Viceprocurador General de la Nación impartió directrices a los procuradores regionales, provinciales y distritales para intensificar el seguimiento a la actividad contractual de las entidades estatales con presencia en el territorio nacional.
El documento señala que la decisión se adopta en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de la Procuraduría para ejercer vigilancia superior con fines preventivos sobre la gestión pública. En ese sentido, explica que las medidas responden, especialmente, al contexto de cierre del actual periodo gubernamental y al inicio del proceso de empalme institucional.
Según el memorando, las instrucciones tienen como propósito "fortalecer la vigilancia de la actividad contractual desarrollada por las entidades del orden nacional que desarrollan funciones mediante dependencias desconcentradas en el territorio nacional, en especial, en el contexto de la terminación de la gestión administrativa del gobierno que finaliza el próximo 7 de agosto de 2026 y el empalme de funciones con la nueva administración".
La Procuraduría advierte que este momento exige un mayor nivel de control preventivo para asegurar que todas las actuaciones contractuales se ajusten estrictamente a los principios de transparencia, legalidad, planeación y responsabilidad establecidos en la legislación colombiana.
En esa misma línea, el memorando sostiene que "la anterior circunstancia reclama un especial fortalecimiento de las acciones preventivas del Ministerio Público, con el propósito que la gestión contractual se desarrolle con estricta observancia de los principios constitucionales y legales".
La entidad también enfatiza que el fortalecimiento de estas acciones busca garantizar la protección del patrimonio público y la continuidad en la prestación de los servicios a cargo del Estado, evitando que el cambio de administración afecte el funcionamiento institucional o genere riesgos para la ejecución de los recursos públicos.
Dentro de las primeras instrucciones impartidas a los procuradores del país se encuentra la obligación de verificar, en las actuaciones de vigilancia ya iniciadas o en aquellas que se abran durante los próximos días, que las entidades estatales estén cumpliendo con los principios que rigen la contratación pública.
En particular, el documento ordena "verificar en las vigilancias iniciadas o que se llegaren a iniciar el cumplimiento de los principios de la actividad contractual dispuestos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que le sean aplicables".
De igual forma, la Procuraduría exige revisar que las contrataciones que adelanten las entidades correspondan a necesidades previamente identificadas y planeadas. En consecuencia, instruye a los funcionarios encargados de la vigilancia a "examinar que la necesidad a contratar se encuentre en los planes anuales de adquisiciones de las entidades vigiladas".
Las directrices se sustentan en las funciones asignadas al Viceprocurador General de la Nación por el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, así como en las competencias previstas para las diferentes dependencias de la entidad en los artículos 21, 22, 23 y 24 del mismo decreto y en la Resolución 108 de 2025.
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