Orden judicial de retractación contra Petro sigue en firme tras decisión de juzgado
La justicia administrativa dejó en firme la orden que obliga al presidente Gustavo Petro a retractarse públicamente y a ofrecer disculpas al exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño, por una serie de declaraciones que fueron consideradas falsas y lesivas de sus derechos fundamenta
La justicia administrativa dejó en firme la orden que obliga al presidente Gustavo Petro a retractarse públicamente y a ofrecer disculpas al exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño, por una serie de declaraciones que fueron consideradas falsas y lesivas de sus derechos fundamentales.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá, que rechazó los recursos de nulidad y reconsideración presentados por la Presidencia de la República.
El proceso judicial se originó en un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitido el 21 de noviembre de 2025, mediante el cual se ampararon los derechos a la honra, al buen nombre y al debido proceso de González Montaño.
El tribunal concluyó que el jefe de Estado vulneró esos derechos al señalar públicamente al exdirectivo de haberse apropiado de recursos de Coosalud y al calificarlo como “bandido”, vinculándolo con una supuesta pérdida superior a 200.000 millones de pesos en el sistema de salud.
Las declaraciones cuestionadas fueron realizadas por el presidente durante una intervención televisada, en la que afirmó que los recursos de la EPS habían sido robados y relacionó a su entonces gerente con hechos irregulares, sin que existieran pruebas judiciales que respaldaran tales afirmaciones. En ese mismo pronunciamiento, Petro hizo referencias a integrantes de la junta directiva de Coosalud y a familiares de expresidentes de la República.
Tras el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al mandatario retractarse de manera inmediata, abstenerse de reiterar los señalamientos y utilizar los mismos canales a través de los cuales difundió las afirmaciones iniciales. No obstante, ante la falta de cumplimiento, el 3 de diciembre de 2025 se abrió un incidente de desacato a solicitud de González Montaño, quien argumentó que la orden judicial no había sido acatada.
En su más reciente decisión, el Juzgado 24 Administrativo sostuvo que los argumentos presentados por la Presidencia no configuraban una causal válida para anular o modificar el fallo original. El despacho precisó que los hechos sobrevinientes invocados no afectan la validez de la sentencia de tutela y que el incidente de desacato no puede ser utilizado para reabrir el debate jurídico ni para alterar el contenido de la orden impartida.
El juzgado también consideró improcedente la solicitud de archivar el incidente de desacato y de excluir la obligación de retractación, al señalar que dicha pretensión desconoce el carácter vinculante de las decisiones de tutela. En ese sentido, recordó que este mecanismo tiene como finalidad asegurar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.
La orden vigente establece que el presidente Petro debe retractarse y presentar disculpas públicas mediante la red social X y a través de una alocución presidencial, en condiciones equivalentes a las utilizadas para emitir las declaraciones cuestionadas. Además, deberá informar al juez sobre las acciones concretas adoptadas para cumplir la decisión y abstenerse de realizar nuevos pronunciamientos que afecten los derechos del exgerente de Coosalud.
En su argumentación, el juzgado citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la sentencia T-086 de 2003, para reiterar que las órdenes de tutela deben cumplirse de manera integral, respetando la forma, el tiempo y el modo definidos por el juez, como garantía efectiva de los derechos amparados.


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