Negada extinción de pena a «Epa Colombia» por vandalismo en estación de TransMilenio
Un juez de ejecución de penas de Bogotá negó la solicitud presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida públicamente como “Epa Colombia”, para extinguir la pena y reducir la condena de cinco años de prisión que le fue impuesta por la Corte Suprema de Justicia, relacionada con los hech
Un juez de ejecución de penas de Bogotá negó la solicitud presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida públicamente como “Epa Colombia”, para extinguir la pena y reducir la condena de cinco años de prisión que le fue impuesta por la Corte Suprema de Justicia, relacionada con los hechos ocurridos durante el paro nacional de 2019.
De acuerdo con la información, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, estudió un recurso sustentado en la Ley 2477 de 2025, normativa que amplió los mecanismos de justicia restaurativa en el país. Tras el análisis del caso, el despacho judicial concluyó que las condiciones previstas en esa ley no resultaban aplicables a la situación jurídica de Barrera Rojas.
La empresaria e influenciadora fue condenada por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas. La sentencia se originó por los actos de vandalismo cometidos contra una estación del sistema TransMilenio en Bogotá, hechos que fueron registrados en video y difundidos posteriormente a través de redes sociales.
En su fallo, el alto tribunal señaló que la conducta investigada superó los márgenes de la protesta social, al considerar que la destrucción de bienes públicos, sumada a la difusión del material audiovisual, tenía la capacidad de influir en el comportamiento de terceros. Según la Corte, estos elementos configuraron los delitos imputados, conforme al análisis del impacto de los hechos y su divulgación.
La Sala precisó que la difusión masiva de contenidos violentos a través de plataformas digitales podía generar la repetición de conductas similares por parte de otras personas. En ese sentido, explicó que no era necesario acreditar la comisión efectiva de actos terroristas por terceros, sino la posibilidad de inducir situaciones de temor o alteración del orden público.
Durante el proceso, la defensa de Barrera Rojas solicitó la aplicación de mecanismos alternativos contemplados en la legislación vigente, argumentando que la Ley 2477 de 2025 permitía la extinción de la pena bajo criterios de justicia restaurativa. Sin embargo, el juzgado determinó que los requisitos legales no se cumplían en este caso, por lo que resolvió mantener vigente la condena impuesta.
El proceso judicial tuvo una revisión adicional en julio de 2025, cuando la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ratificó la condena. En esa oportunidad, el alto tribunal evaluó posibles vulneraciones de derechos fundamentales y eventuales errores judiciales, concluyendo que no se configuraban causales que justificaran una intervención excepcional del juez constitucional.
Con esta decisión, se mantiene en firme la sanción penal contra Daneidy Barrera Rojas, cerrando una nueva instancia judicial dentro del proceso derivado de los hechos ocurridos durante las manifestaciones de 2019.

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