Juzgado ordenó a Petro abstenerse de usar su cuenta de X y canales oficiales para emitir mensajes de contenido electoral
A pocos días de la segunda vuelta presidencial, un juzgado de Medellín adoptó una medida provisional contra Petro dentro de una acción de tutela que cuestiona su participación en el debate político durante la campaña.
La decisión le ordena abstenerse de utilizar su cuenta de X, las alocuciones oficiales, los eventos públicos y otros canales asociados al ejercicio de la Presidencia para difundir mensajes que puedan favorecer o perjudicar a cualquiera de los candidatos que disputan la jefatura del Estado.
La determinación fue adoptada por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín al admitir una acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas, quien alegó una posible afectación a las garantías de igualdad y libertad en el ejercicio del voto. Mientras se estudia de fondo el caso, el despacho consideró procedente decretar una medida provisional con el fin de evitar eventuales afectaciones a los derechos invocados antes de que exista una decisión definitiva.

La orden judicial establece que el mandatario tendrá que abstenerse de emplear recursos, escenarios y plataformas vinculadas a su investidura para realizar manifestaciones con contenido electoral. La restricción cobija las alocuciones oficiales, los actos públicos a los que asista en calidad de presidente, los espacios nacionales e internacionales derivados de sus funciones y la cuenta @petrogustavo en X cuando sea utilizada en desarrollo de actividades propias del cargo.
De acuerdo con el expediente, el accionante solicitó que dicha limitación estuviera vigente hasta las 4:00 p.m. del 21 de junio de 2026, fecha en la que se realizará la segunda vuelta presidencial. También pidió que se impidiera al jefe de Estado divulgar afirmaciones relacionadas con posibles fraudes electorales sin contar con elementos probatorios que las respalden.

Al analizar la solicitud, el juzgado señaló que existen elementos que justifican la adopción de medidas preventivas. Entre ellos mencionó una decisión previa del Consejo de Estado emitida el 28 de mayo de 2026, mediante la cual se ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos o candidatos, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005.
La providencia también hace referencia a documentos periodísticos, publicaciones en redes sociales y capturas de pantalla aportadas por el demandante. Según la valoración preliminar realizada por el despacho, estos elementos mostrarían intervenciones y mensajes emitidos por el mandatario después de la decisión del Consejo de Estado, en los que habría referencias relacionadas con la contienda presidencial.

La juez aclaró que la medida provisional no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del litigio ni implica una decisión anticipada respecto de la eventual vulneración de derechos fundamentales. Explicó que este mecanismo tiene como finalidad preservar las condiciones existentes mientras se desarrolla el trámite constitucional y se recopilan los elementos necesarios para adoptar una decisión definitiva.
Además de la orden impartida al presidente, el juzgado solicitó a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes certificar el número y estado de los procesos que actualmente cursan contra el jefe de Estado por presunta participación indebida en política.
La decisión también advierte que Petro tendrá que abstenerse de realizar alusiones electorales mediante analogías, símbolos, calificativos o expresiones que puedan interpretarse de manera inequívoca como respaldo o rechazo a alguno de los aspirantes presidenciales.
El despacho indicó que el incumplimiento de la medida podría dar lugar a las sanciones previstas para los casos de desacato contempladas en el Decreto 2591 de 1991. Entretanto, el presidente contará con un plazo de dos días para responder a los argumentos expuestos en la acción de tutela mientras continúa el trámite judicial.

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