Juzgado negó tutela de concejal José Luis Marín contra sesiones extraordinarias del Concejo de Medellín
El Juzgado Octavo Laboral Municipal de Medellín negó en primera instancia la acción de tutela presentada por el concejal José Luis Marín contra las sesiones extraordinarias realizadas por el Concejo Distrital entre el 11 y el 24 de mayo de 2026. La decisión judicial concluyó que no existió vulneración al debido proceso y respaldó la legalidad de la convocatoria expedida por la Alcaldía de Medellín.
El Juzgado Octavo Laboral Municipal de Medellín resolvió negar la acción de tutela interpuesta por el concejal José
Luis Marín, quien solicitaba la protección de su derecho fundamental al debido proceso en relación con las sesiones extraordinarias convocadas por el Concejo Distrital de Medellín durante mayo de 2026.
La tutela cuestionaba la legalidad y los efectos del Decreto 0287 de 2026, expedido por la Alcaldía Distrital, mediante el cual se convocó al Concejo a sesionar extraordinariamente entre el 11 y el 24 de mayo. Sin embargo, el despacho judicial concluyó que no existió afectación a las garantías fundamentales del accionante y que las actuaciones administrativas se ajustaron al ordenamiento jurídico vigente.
En la parte resolutiva del fallo, el juzgado declaró la “carencia actual de objeto por daño consumado”, argumentando que el periodo de sesiones extraordinarias ya había finalizado al momento de emitirse la decisión judicial. Según explicó el despacho, esta figura se configuró únicamente por el vencimiento temporal del periodo extraordinario y
no por una vulneración efectiva del derecho al debido proceso.
La providencia precisó además que el decreto de convocatoria correspondía a un acto administrativo de carácter particular y concreto, dirigido exclusivamente a los 21 integrantes de la corporación. Por esta razón, el juzgado consideró que la validez y obligatoriedad del acto dependían de la notificación formal a los concejales y no de su publicación general en medios oficiales.
La notificación a los concejales fue considerada válida
Dentro de los argumentos expuestos por el despacho judicial, se señaló que la Secretaría General del Concejo Distrital realizó la notificación personal del decreto a todos los concejales, lo que consolidó plenamente la competencia de la corporación para adelantar las sesiones extraordinarias.
El fallo aclaró igualmente que la publicación en la Gaceta Oficial tiene efectos frente a terceros, pero no constituye un requisito indispensable para la validez interna del acto administrativo frente a los miembros del Concejo.
De esta manera, el juzgado determinó que no existió irregularidad en el procedimiento de convocatoria ni afectación a los derechos fundamentales invocados por el cabildante.
La decisión judicial también hizo referencia al ejercicio de la oposición política dentro de las jornadas extraordinarias. Según el fallo, el concejal José Luis Marín tuvo conocimiento oportuno de la agenda legislativa, presentó formalmente solicitudes de intervención como integrante de bancada de oposición y participó activamente en las deliberaciones desarrolladas por la corporación.
Concejo destacó respeto al Estatuto de la Oposición
Tras conocerse la decisión, el Concejo Distrital de Medellín reiteró su compromiso con el respeto al derecho fundamental de oposición política, contemplado en la Ley Estatutaria 1909 de 2018.
La corporación destacó que durante las sesiones extraordinarias se garantizaron espacios de participación, intervención y deliberación para todos los sectores políticos representados en
el cabildo distrital.
El periodo extraordinario desarrollado durante mayo estuvo enfocado en el análisis de proyectos relacionados con inversión social, fortalecimiento institucional y adiciones presupuestales para distintas dependencias del distrito.
Con la decisión del Juzgado Octavo Laboral Municipal de Medellín, quedó ratificada en primera instancia la legalidad de las actuaciones adelantadas por el Concejo Distrital durante las sesiones extraordinarias convocadas por la administración municipal.

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