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Juzgado confirmó sanción contra Daniel Briceño por desacato a fallo de tutela

El Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó la sanción impuesta al concejal Daniel Felipe Briceño Montes por el presunto incumplimiento de una orden judicial relacionada con la protección de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana de Gloria Isabel Cuartas Montoya.

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Juzgado confirmó sanción contra Daniel Briceño por desacato a fallo de tutela

Una nueva decisión judicial mantiene en firme la sanción impuesta al concejal de Bogotá Daniel Felipe Briceño Montes, luego de que el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolviera confirmar, en grado jurisdiccional de consulta, la determinación adoptada previamente por un juzgado de control de garantías.

La providencia, fechada el 22 de junio de 2026, corresponde al Incidente de Desacato - Consulta N.° 006-2026 y tiene como accionante a Gloria Isabel Cuartas Montoya y como accionado a Briceño Montes. El documento establece expresamente como decisión: “Confirma”.

De acuerdo con el expediente, el origen del proceso se encuentra en un fallo de tutela emitido el 8 de agosto de 2025 por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En esa decisión fueron amparados los derechos constitucionales de Cuartas Montoya a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana.

El fallo inicial ordenó a Briceño realizar una rectificación frente a la información que había sido difundida y que, según la decisión judicial, afectaba los derechos fundamentales protegidos. La orden debía cumplirse dentro de un término de 48 horas, contado a partir de la notificación de la providencia.

La determinación judicial estableció además condiciones específicas para la rectificación. Entre ellas, que esta debía realizarse mediante un video publicado en todas las redes sociales del entonces accionado en las que hubiera sido difundido el mensaje original, incluyendo X, según se alcanza a leer en la providencia.

Posteriormente, el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías consideró que existían elementos para imponer una sanción por desacato al fallo de tutela. Esa decisión fue emitida el 20 de mayo de 2026 y, debido al trámite correspondiente, llegó al Juzgado 40 Penal del Circuito para su revisión en grado jurisdiccional de consulta.

El despacho de conocimiento analizó la providencia objeto de consulta y resolvió confirmarla. De esta manera, la decisión mantiene la sanción adoptada contra Briceño Montes en el marco del incidente de desacato.

El caso se relaciona directamente con los límites que tienen las expresiones públicas cuando pueden comprometer derechos fundamentales de terceros. En este tipo de procesos, la acción de tutela busca garantizar la protección efectiva de derechos constitucionales y, cuando existe una orden judicial que debe ser cumplida, el incidente de desacato constituye el mecanismo para examinar un eventual incumplimiento.

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