Juez niega tutela contra el Festival Náutico de Cartagena: el acceso al espectáculo en la bahía debe discutirse por acción popular
El Juzgado Segundo Laboral Municipal de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela con la que un ciudadano buscaba frenar o modificar el esquema de acceso al Festival Náutico de las Fiestas de la Independencia, al considerar que el reclamo tiene carácter colectivo y que el Distrito no incurrió en discriminación. El evento se mantiene para el 13 y 14 de noviembre.
¿Qué pedía el ciudadano?
La tutela fue presentada por Luis Eduardo Osorio Fernández, residente en Cartagena, contra la Alcaldía Mayor y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), entidad encargada de organizar las fiestas. Según su argumento, el escenario principal del festival está orientado hacia el agua, de manera que el espectáculo se aprecia de forma plena desde embarcaciones, sin un espacio en tierra equivalente frente a la tarima.
El accionante sostuvo que no tiene bote propio ni recursos para alquilar uno, y que empresas privadas ofrecen cupos en naves con precios que llegan a 1,3 millones de pesos por persona en la modalidad VIP. A su juicio, esa situación vulneraba sus derechos fundamentales a la igualdad material, a la no discriminación y al acceso a la cultura, por lo que pidió detener o modificar de fondo el modelo de acceso presencial al evento.
¿Por qué el juzgado dijo no?
La acción de tutela es un mecanismo para proteger con rapidez derechos fundamentales de una persona concreta, y solo procede cuando no existe otro medio judicial eficaz. Este principio, conocido como subsidiariedad, fue determinante en la decisión.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeDe acuerdo con lo reportado, el despacho concluyó que el ciudadano no buscaba una protección individual —como un cupo en una embarcación—, sino la reorganización de una política pública distrital y la regulación del uso del espacio acuático. Al tratarse de asuntos colectivos, relacionados con el patrimonio cultural y la seguridad marítima, el juzgado señaló que la vía adecuada es la acción popular, el instrumento previsto en la ley para defender derechos e intereses de toda la comunidad.
Sobre el fondo, el juez descartó una conducta discriminatoria por parte del Distrito o del IPCC. Según el fallo, el evento es abierto al público, la Alcaldía no cobra boletería ni derechos de ingreso y no recibe ingresos por el alquiler de embarcaciones. Los precios de esos servicios, incluidos los paquetes VIP, los fijan de manera autónoma los operadores privados en ejercicio de la libre empresa.
El despacho también tuvo en cuenta que, desde 2024, existe una alternativa gratuita en tierra: el llamado Bololó del Arsenal, un espacio con pantallas gigantes que transmite el espectáculo en simultáneo.
El papel de la Dimar
En el trámite fue vinculada la Dirección General Marítima (Dimar), a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena. El juzgado precisó que su intervención se limita a la seguridad marítima y al control de la navegación durante el evento, mediante la Circular CR-20260014, y que es ajena a la logística del festival y a las tarifas que cobran los particulares.
¿Qué sigue?
Con la decisión, el juzgado declaró la improcedencia de la tutela y negó el amparo de los derechos invocados. Las partes pueden impugnar el fallo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, en cuyo caso el caso pasaría a un juez de segunda instancia. Si no se impugna, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, un trámite que solo ocurre si el alto tribunal decide seleccionarlo.
Hasta el momento no se ha informado si el accionante apelará la decisión o si acudirá a la acción popular sugerida por el despacho.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Por qué un ciudadano presentó una tutela contra el Festival Náutico de Cartagena?
Luis Eduardo Osorio Fernández alegó que el evento vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a la cultura, pues el espectáculo principal solo se aprecia plenamente desde embarcaciones cuyos costos de alquiler son elevados.
¿Cuál fue el argumento del juez para negar la tutela?
El juzgado determinó que la tutela es improcedente porque el reclamo es de carácter colectivo y no individual, por lo que el ciudadano debe acudir a una acción popular para discutir la organización del evento.
¿Qué alternativas existen para quienes no tienen embarcación propia?
El fallo destacó que la Alcaldía no cobra boletería y ofrece el 'Bololó del Arsenal', un espacio gratuito en tierra con pantallas gigantes para seguir el festival en simultáneo.
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