JEP descartó someter a Sabas Pretelt y Alberto Velásquez al no hallar vínculo con el conflicto armado
La Jurisdicción Especial para la Paz decidió no admitir las solicitudes de sometimiento del exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y del exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia, Alberto Velásquez Echeverri, luego de concluir que las condenas impuestas a
La Jurisdicción Especial para la Paz decidió no admitir las solicitudes de sometimiento del exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y del exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia, Alberto Velásquez Echeverri, luego de concluir que las condenas impuestas a ambos por la justicia ordinaria no guardan relación con el conflicto armado interno.
La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tras revisar la documentación presentada por los dos exfuncionarios y contrastarla con los requisitos establecidos por el sistema de justicia transicional.
Pretelt de la Vega y Velásquez fueron sentenciados por cohecho en el marco del proceso que investigó la entrega de prebendas a congresistas para asegurar votos a favor de la reforma que planteó la reelección presidencial inmediata en 2004.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa Corte Suprema concluyó en 2015 que ambos recurrieron a prácticas orientadas a influir en las funciones legislativas, utilizando para ello la posición que ocupaban en el Gobierno de la época. Las condenas dieron lugar también a su inhabilidad para ocupar cargos públicos.
En el caso del exministro Pretelt, la JEP estableció que los hechos sobre los cuales solicitaba ser escuchado no corresponden a dinámicas vinculadas al conflicto armado. Según la Sala, tampoco entregó un plan concreto ni verificable de aportes a la verdad, pese a haber sido requerido en varias ocasiones para desarrollar esa información. Bajo estas consideraciones, la Jurisdicción decidió rechazar su petición y descartó la posibilidad de otorgarle algún beneficio transicional.
Respecto a Alberto Velásquez, la Sala concluyó que la conducta por la que fue condenado no tiene relación con el contexto del conflicto y que su pena, además, ya fue declarada extinguida por la justicia ordinaria. Tal circunstancia llevó a la JEP a determinar la carencia actual de objeto en su solicitud, cerrando de manera definitiva cualquier trámite adicional en esa jurisdicción.
La Jurisdicción Especial para la Paz recordó que su competencia está limitada a hechos directamente relacionados con el conflicto armado y que solo pueden acceder a sus mecanismos quienes acrediten dicha conexión y presenten un compromiso claro con la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. También enfatizó que los solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos para que sus casos puedan ser evaluados dentro del marco del sistema transicional.
Con esta decisión, la JEP reafirmó que las condenas impuestas a ambos exfuncionarios continúan en el ámbito de la justicia ordinaria, instancia encargada de determinar el cumplimiento de sus responsabilidades jurídicas.


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