Importante interpretación en fallo judicial en condena por porte ilegal de armas: la posesión no exige contacto físico con el arma
Una reciente sentencia en segunda instancia, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, ha sentado un precedente significativo en la interpretación del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. La decisión judicial, que confirma una condena de nueve años de prisión, subraya que la posesión de un arma no requiere necesariamente que esta se encuentre físicamente sobre el cuerpo del sindicado, sino que basta con demostrar su conocimiento y disponibilidad sobre el artefacto.
El fallo, identificado con la radicación No. 76111-60-00247-2020-00239- (AC-484-26), fue aprobado el 10 de agosto y leído el 26 de agosto de 2026, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Santacruz López. La resolución responde a la apelación presentada contra la sentencia que condenó a un ciudadano por el delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal.
Los hechos que llevaron a la condena
La situación que originó este proceso judicial se remonta a una diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo en Tuluá. Durante la intervención, las autoridades encontraron a dos personas en el inmueble. En una de las habitaciones, específicamente detrás de un mueble y sobre el piso, se localizó un revólver acompañado de cinco cartuchos. Se estableció, además, que el acusado no contaba con permiso vigente para el porte o tenencia del arma.
El eje central de la discusión legal no giró en torno a la existencia o el funcionamiento del arma, sino en determinar si se podía probar que el acusado conocía su presencia y ejercía algún tipo de tenencia o disponibilidad sobre ella, a pesar de que el revólver no fue hallado directamente en sus manos, prendas o cuerpo.
El Tribunal Superior de Buga confirmó integralmente la sentencia condenatoria, al considerar que las pruebas practicadas permitían concluir, más allá de toda duda razonable, la existencia de un vínculo entre el acusado y el arma, aun cuando esta no hubiese sido encontrada corporalmente en su poder. Contra esta decisión, procede el recurso extraordinario de casación.
La interpretación jurídica de la tenencia
Esta sentencia establece un aspecto probatorio de especial relevancia: la acción de “tener” un arma no equivale necesariamente a portarla físicamente sobre el cuerpo. Lo jurídicamente pertinente es determinar, mediante el acopio y valoración de pruebas, que la persona conocía la existencia del arma y mantenía sobre ella una relación de disponibilidad. Esta conclusión puede construirse a partir de hechos indicadores objetivos y convergentes.
El Tribunal no fundamentó la responsabilidad penal en la simple circunstancia de que el acusado se encontrara dentro de la vivienda. Por el contrario, valoró conjuntamente varios hechos acreditados durante el proceso: solamente había dos personas en el inmueble; el acusado fue quien intentó huir ante el ingreso policial, dirigiéndose hacia la parte posterior de la vivienda, un sector próximo a la habitación donde apareció el revólver; mientras que el segundo ocupante permanecía en la sala, físicamente más alejado del lugar del hallazgo.
Un aspecto fundamental resaltado por el Tribunal es que la huida, considerada de forma aislada, no prueba responsabilidad penal. La propia corporación señaló que una conducta evasiva puede admitir diferentes explicaciones. Su importancia surge cuando se analiza conjuntamente con las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar demostradas durante el juicio.
Lecciones para los procedimientos policiales
La sentencia deja enseñanzas prácticas relevantes sobre la forma en que una actuación policial puede posteriormente adquirir valor probatorio en juicio. Se destacan cuatro puntos clave:
Debe existir una clara distinción entre la información suministrada por una fuente humana y aquello que el funcionario percibe directamente. La información previa puede orientar la actividad investigativa, pero en este caso el Tribunal excluyó como fundamento de responsabilidad aquello conocido únicamente por medio de la fuente humana que no compareció al juicio.
Precisión en la observación
Adquiere especial importancia que los funcionarios puedan describir con precisión qué observaron personalmente durante el procedimiento. El Tribunal diferenció expresamente lo que el investigador conocía por información previa de aquello que presenció directamente durante el allanamiento.
Documentación exhaustiva
Resulta fundamental documentar adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar: quiénes estaban presentes, dónde se encontraba cada persona, dónde fue localizado el elemento, la distribución física del inmueble, las distancias o proximidades relevantes y los comportamientos directamente observados. En este proceso, esos detalles tuvieron especial importancia para construir la inferencia probatoria.
Credibilidad del testimonio
La precisión del testimonio fortalece su credibilidad. El funcionario reconoció expresamente aquello que no había observado, incluido el instante exacto en que otro integrante del procedimiento encontró el revólver. El Tribunal destacó esa delimitación entre lo efectivamente percibido y aquello que el testigo no presenció.
En una diligencia de registro, allanamiento, incautación o procedimiento semejante, no basta con documentar simplemente que “se encontró un arma”. Para efectos de una eventual valoración judicial posterior, resulta especialmente relevante registrar y poder explicar con precisión aspectos como quiénes se encontraban en el lugar, dónde estaba ubicada cada persona, dónde y en qué condiciones fue encontrado el elemento, qué funcionario observó directamente cada circunstancia, cuáles fueron los comportamientos efectivamente percibidos, qué relación espacial existía entre las personas y el lugar del hallazgo, y qué información proviene de percepción directa y cuál procede de fuentes o antecedentes investigativos.
Estas circunstancias pueden resultar determinantes porque la modalidad de “tener” prevista en el artículo 365 del Código Penal no exige necesariamente encontrar el arma en las manos, prendas o cuerpo de una persona. El conocimiento y la disponibilidad pueden establecerse mediante prueba circunstancial, siempre que la inferencia provenga de hechos indicadores debidamente acreditados y valorados conjuntamente. En procedimientos policiales, observar, diferenciar y documentar con precisión puede resultar determinante en el juicio.
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