Director de la UIAF, Wilmar Mejía, es denunciado penalmente por presunto abuso de autoridad y revelación de secretos
Un documento radicado ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de agosto de 2026 pone en conocimiento de las autoridades una denuncia penal contra Wilmar de Jesús Mejía, identificado en el escrito como director general de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). La denuncia, presentada por Danny Julián Quintana Torres, relaciona cuatro conductas contempladas en el Código Penal y solicita que sean investigados los hechos que, según el denunciante, podrían constituir abuso de función pública, abuso de autoridad, revelación de secreto y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.
La Fiscalía General de la Nación recibió una denuncia penal dirigida contra Wilmar de Jesús Mejía, quien en el documento aparece señalado como director general de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad encargada de labores relacionadas con la prevención y detección de operaciones vinculadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El documento, fechado el 21 de agosto de 2026, aparece identificado con el radicado 2026203103559681 y registra como remitente a Danny Julián Quintana Torres. De acuerdo con la constancia visible en la primera página, la comunicación fue recibida por la Fiscalía y direccionada a la dependencia de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones.
El escrito está presentado bajo el título “DERECHO DE PETICIÓN”, aunque su asunto central corresponde a una denuncia penal. En el encabezado se lee: “ASUNTO: Denuncia Penal contra Wilmar de Jesús Mejía”.
Según el documento, el denunciante solicita que se investigue al funcionario por cuatro conductas que atribuye de manera presunta a su actuación como director de la UIAF. En concreto, menciona los delitos de abuso de función pública, contemplado en el artículo 428 del Código Penal; abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, artículo 416; revelación de secreto, artículo 418; y utilización de asunto sometido a secreto o reserva, artículo 419.
El texto precisa que las acusaciones son formuladas contra Mejía “en su condición de DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF)”. Asimismo, identifica al denunciante como Julián Quintana Torres y señala que actúa en calidad de ciudadano y mediante poder otorgado por el doctor Jaime González Montaño.
Uno de los elementos centrales del documento es la referencia a información que tendría carácter reservado o sometido a secreto. El denunciante incorpora expresamente en la relación de conductas investigadas la “REVELACIÓN DE SECRETO” y la “UTILIZACIÓN DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA”, por lo que corresponderá a las autoridades determinar, a partir de los hechos y pruebas que sean aportados, si existió alguna conducta que pueda tener relevancia penal.
El escrito también señala que la denuncia se presenta con fundamento en “las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas”. Sin embargo, en la página visible del documento no aparecen desarrollados esos hechos, pues el texto pasa directamente al cierre de la comunicación. Por esa razón, con base exclusivamente en la constancia de radicación, no es posible establecer cuáles son las circunstancias concretas que el denunciante atribuye al funcionario ni cuáles serían las pruebas que sustentan sus afirmaciones.
La constancia permite establecer, no obstante, que el trámite fue formalmente recibido por la Fiscalía General de la Nación. En el documento aparece además un código de verificación y un código de barras asociado al radicado, elementos que permiten identificar la comunicación dentro del sistema de recepción de la entidad.
El caso adquiere relevancia por involucrar a un alto funcionario de una entidad estatal que maneja información de carácter financiero y que, por la naturaleza de sus funciones, está vinculada a asuntos que pueden tener reserva legal. No obstante, la presentación de una denuncia no significa que los hechos denunciados estén probados ni que exista responsabilidad penal del funcionario señalado.
A partir de la recepción del documento, serán las autoridades competentes las encargadas de establecer si existen elementos que justifiquen la apertura o continuidad de actuaciones investigativas, así como de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar sus circunstancias y establecer, si corresponde, eventuales responsabilidades.
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