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Corte Suprema mantendrá medidas cautelares sobre bienes de Armando Benedetti y niega acción de tutela

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme una decisión relacionada con bienes del ministro del Interior, Armando Benedetti, al negar una acción de tutela con la que buscaba revertir las medidas cautelares impuestas dentro de un proceso de extinción de dominio.

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Corte Suprema mantendrá medidas cautelares sobre bienes de Armando Benedetti y niega acción de tutela
Foto: Cortesía

El caso involucra un apartamento ubicado en el sector de Rosales, en Bogotá, así como derechos patrimoniales derivados de un contrato de leasing habitacional que forman parte de las investigaciones por presunto enriquecimiento ilícito. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió en segunda instancia una tutela presentada por el ministro Benedetti, mediante la cual solicitaba dejar sin efectos una decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que mantuvo medidas cautelares sobre varios de sus bienes.

La controversia judicial se originó por las actuaciones adelantadas dentro del proceso de extinción de dominio que se sigue contra el funcionario. Entre los bienes afectados se encuentra un apartamento ubicado en la Transversal Tercera con Calle 85, en el sector de Rosales, al norte de Bogotá, así como los derechos patrimoniales derivados de un contrato de leasing habitacional relacionados con un inmueble donde funciona una oficina de Benedetti.

La medida cautelar fue adoptada en 2021 por la Fiscalía 13 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio. Según las autoridades, el propósito era impedir que los bienes pudieran ser negociados, transferidos o sometidos a cualquier operación que dificultara el avance de las investigaciones sobre el origen de los recursos utilizados para su adquisición.

El expediente registra que los derechos patrimoniales afectados corresponden a un contrato de leasing habitacional por 43 millones de pesos, valor relacionado con la cuota inicial de compra del inmueble destinado a actividades profesionales del actual ministro.

La situación ya había tenido una decisión favorable para la defensa de Benedetti. En septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró ilegal el embargo sobre el apartamento y sobre el leasing habitacional tras estudiar un recurso presentado por su abogado. Sin embargo, en enero de este año, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente esa determinación, permitiendo que las medidas cautelares volvieran a recaer sobre los bienes.

Frente a esa decisión, Benedetti acudió a la acción de tutela argumentando una presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Dentro de sus planteamientos sostuvo que los informes contables existentes en el proceso evidenciaban un patrimonio por justificar y no un patrimonio injustificado. También indicó que un dictamen previo había encontrado razonabilidad en sus incrementos patrimoniales, movimientos bancarios y recursos económicos.

Otro de los argumentos expuestos por el ministro estuvo relacionado con el carácter familiar del inmueble. En la acción judicial señaló que la decisión no habría valorado de manera suficiente que el apartamento constituye residencia de su núcleo familiar y que en el lugar habitan menores de edad, circunstancia que, según su posición, debía ser tenida en cuenta al analizar la proporcionalidad de las medidas de embargo y secuestro.

La Corte Suprema examinó los planteamientos y concluyó que no existían elementos que permitieran establecer una actuación arbitraria por parte del Tribunal Superior de Bogotá. En la providencia, el alto tribunal sostuvo que la autoridad judicial cuestionada sustentó adecuadamente su decisión y aplicó las normas y precedentes correspondientes al caso.

Asimismo, indicó que las medidas cautelares fueron analizadas mediante los procedimientos establecidos en la legislación de extinción de dominio y bajo los estándares probatorios propios de la etapa procesal en la que se encuentra la investigación. La corporación señaló además que la inconformidad de una de las partes frente a una decisión judicial no constituye por sí sola una razón suficiente para conceder una tutela.

Con esta decisión, la Corte Suprema dejó en firme las medidas cautelares adoptadas sobre el apartamento ubicado en Rosales y sobre los derechos patrimoniales asociados al contrato de leasing habitacional mientras continúa el proceso de extinción de dominio relacionado con el caso.

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