Corte Suprema de Justicia citó a audiencia de conciliación a Carlos Pinedo y al senador Jorge Alejandro Ocampo
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia citó al querellante Carlos Alberto Pinedo Cuello y al senador Jorge Alejandro Ocampo Giraldo a una audiencia de conciliación que se realizará de manera presencial el próximo 14 de septiembre de 2026. La diligencia fue ordenada mediante auto del 27 de agosto y busca explorar una salida conciliada frente a los hechos que dieron origen a la querella.
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó la realización de una audiencia de conciliación dentro de una actuación en la que aparecen como partes Carlos Alberto Pinedo Cuello, en calidad de querellante, y el senador Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, como querellado.
La decisión quedó consignada en un oficio fechado el 28 de agosto de 2026, identificado con el número 6622, y relacionado con el radicado interno 01654, así como con el CUI 11001024700020260015400.
De acuerdo con el documento, la convocatoria se produce en cumplimiento de lo dispuesto en un auto fechado el 27 de agosto de 2026, proferido por el magistrado de la Sala Especial de Instrucción Héctor Javier Alarcón Granobles.
La Corte estableció que la diligencia tendrá lugar el próximo 14 de septiembre de 2026, a las 2:30 de la tarde, y se desarrollará de manera presencial en las instalaciones de la Corporación.
El documento oficial señala expresamente: “citar a audiencia de conciliación al querellante Carlos Alberto Pinedo Cuello y al Senador Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, para el día catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), diligencia que se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de esta Corporación”.
La audiencia tendrá como propósito explorar una eventual solución concertada entre las partes, de acuerdo con la naturaleza de la diligencia convocada por la Corte Suprema de Justicia.
El oficio, suscrito por Adriana Hernández Aguilar, secretaria de la Sala Especial de Instrucción, también contiene una advertencia sobre las consecuencias procesales que podrían derivarse de una eventual inasistencia injustificada.
En particular, el documento indica que se debe advertir a los convocados que, al tratarse de un mecanismo alternativo de solución de conflictos respecto de asuntos susceptibles de disposición transaccional y desistimiento, deberán comparecer personalmente a la diligencia.
La comunicación precisa: “Así mismo, hágaseles saber que la inasistencia injustificada de la querellante será entendida como desistimiento de la querella, mientras que la del querellado dará lugar al ejercicio de la acción penal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 906 de 2004, según se lee en el documento.
La Corte también estableció que la diligencia se llevará a cabo en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la Calle 73 No. 10-83, Torre D, piso 1, en Bogotá.
Los citados deberán presentarse 15 minutos antes de la hora programada, con el propósito de realizar la respectiva identificación ante la Secretaría de la Sala y evitar demoras injustificadas durante el desarrollo de la audiencia.
El oficio está dirigido al abogado Carlos Pinedo Cuello, identificado en el documento como querellante, y al abogado Julián Quintana Torres, quien figura como apoderado del querellante. La comunicación incluye los datos de contacto suministrados por la representación judicial para efectos de la actuación.
La convocatoria a conciliación constituye, por ahora, una actuación procesal dentro del trámite referido y no representa por sí misma una decisión de fondo sobre la responsabilidad de ninguna de las partes. Será durante la diligencia, y de acuerdo con las actuaciones que correspondan, cuando se podrá establecer si existe voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio o si el proceso deberá continuar por las vías previstas en la legislación.
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