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Corte Constitucional reconoció la inasistencia alimentaria como una forma de violencia económica y de género

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-059 de 2026, mediante la cual reconoció que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias puede constituir una forma de violencia económica y de género.

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Corte Constitucional reconoció la inasistencia alimentaria como una forma de violencia económica y de género
Foto: Archivo

El pronunciamiento surgió tras estudiar una acción de tutela presentada por una joven identificada como “Amalia”, quien reclamó que durante varios años su padre incumplió con el pago de la cuota alimentaria, pese a existir múltiples decisiones judiciales e incluso una condena penal en su contra.

De acuerdo con la Corte, tanto la joven como su madre adelantaron durante cerca de dos décadas distintos procesos judiciales y trámites administrativos para exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas. En total, promovieron 18 actuaciones legales relacionadas con el pago de alimentos, sin lograr que las cuotas fueran canceladas de manera efectiva.

El expediente revisado por la Sala Cuarta de Revisión expuso que el padre de la joven habría recurrido a diferentes maniobras para evitar responder patrimonialmente. Entre ellas, la simulación de la venta de un inmueble, el único bien registrado a su nombre y sobre el cual podían adelantarse medidas de embargo para garantizar el pago de la deuda alimentaria.

La Corte señaló que este tipo de actuaciones no solo afectan los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, sino que también generan un impacto directo sobre las madres cuidadoras, quienes terminan asumiendo de manera exclusiva las cargas económicas, emocionales y de cuidado dentro del hogar.

En la decisión, el alto tribunal indicó que la inasistencia alimentaria prolongada no puede seguir siendo tratada únicamente como un conflicto privado entre particulares, sino que debe analizarse bajo un enfoque constitucional, diferencial y de género, debido a las consecuencias que genera sobre las mujeres y las familias.

La sentencia sostuvo que prácticas como ocultar bienes, distraer patrimonio o promover litigios ficticios para impedir el pago de alimentos constituyen formas de abuso del derecho y pueden configurar violencia económica. Según la Corte, estas actuaciones producen desgaste económico, físico y psicológico sobre las madres que deben asumir solas la manutención y el acompañamiento de sus hijos.

“El Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género”, señaló la Corte Constitucional al advertir que la violencia económica derivada del incumplimiento alimentario requiere una respuesta reforzada de las autoridades judiciales y administrativas.

El caso analizado tuvo origen en un acuerdo firmado en noviembre de 2007 ante el ICBF, mediante el cual el padre de “Amalia” se comprometió a pagar una cuota mensual de $100.000 pesos, un aporte anual para vestuario y mantener a su hija afiliada al sistema de salud. Sin embargo, según el expediente, ninguno de esos compromisos fue cumplido.

Posteriormente, en 2019, un juzgado penal condenó al padre de la joven a 16 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, luego de establecer que entre 2007 y 2018 acumuló una deuda cercana a los $40.000.000 millones de pesos por concepto de alimentos. A pesar de la condena, la obligación económica continuó sin ser cancelada.

La Corte también revisó la actuación relacionada con la simulación de compraventa del inmueble. Según el fallo, en marzo de 2017 el padre de la joven realizó una venta ficticia del bien para impedir que fuera embargado dentro de los procesos ejecutivos. Esa actuación fue declarada simulada por un juzgado civil en enero de 2024.

En primera instancia, el despacho judicial reconoció que existió violencia económica y ordenó abrir un incidente para fijar una indemnización a favor de la joven. Sin embargo, un juzgado de segunda instancia mantuvo la nulidad de la compraventa, pero eliminó el reconocimiento relacionado con violencia económica y reparación integral.

Frente a esa decisión, “Amalia” presentó una acción de tutela ante la Corte Constitucional. El alto tribunal revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia y restableció el reconocimiento de la violencia económica y de género derivada del incumplimiento alimentario y de las maniobras utilizadas para ocultar bienes.

La Sala integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade sostuvo que la omisión reiterada del deber alimentario perpetúa situaciones de dependencia y exclusión, además de trasladar históricamente sobre las madres la carga del sostenimiento familiar.

La Corte añadió que las estrategias utilizadas para evadir las obligaciones alimentarias vulneran derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Asimismo, reiteró que las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar este tipo de conductas.

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