Consejo de Estado exigió a la CRC informe sobre control a alocuciones presidenciales
El Consejo de Estado otorgó un plazo de tres días a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que informe de manera detallada qué medidas ha adoptado en cumplimiento del fallo judicial que estableció límites a las alocuciones presidenciales transmitidas por televisión abierta.
El Consejo de Estado otorgó un plazo de tres días a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que informe de manera detallada qué medidas ha adoptado en cumplimiento del fallo judicial que estableció límites a las alocuciones presidenciales transmitidas por televisión abierta.
La orden hace parte de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, del alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, fechado el 16 de enero de 2026.
La decisión se produce en el marco de una acción de tutela promovida por varios ciudadanos, dentro de la cual el Consejo de Estado ya había protegido el derecho fundamental a la información mediante una sentencia emitida el 16 de septiembre de 2025.
En esa providencia, el tribunal fijó criterios específicos que deben regir las intervenciones del Presidente de la República en los canales públicos y privados de televisión, entre ellos los principios de urgencia, excepcionalidad, no recurrencia y delimitación temática y temporal.
En el nuevo auto, el Consejo de Estado resolvió correr traslado a la CRC de una solicitud de incidente de desacato presentada por los accionantes, al considerar necesario garantizar el derecho de defensa de la entidad reguladora antes de decidir si existe o no incumplimiento del fallo.
Para ese propósito, se ordenó a la Comisión remitir al despacho judicial, dentro del término fijado, un informe completo sobre las actuaciones administrativas adelantadas desde la notificación de la sentencia.
Según lo dispuesto por el alto tribunal, la CRC no solo debe explicar qué acciones ha implementado para dar cumplimiento a la decisión, sino también precisar de qué manera está ejerciendo la verificación previa de las solicitudes de alocución presidencial. El fallo original estableció que dicha verificación es obligatoria y que, en caso de identificar el incumplimiento de los parámetros definidos, la Comisión debe impedir la transmisión de la intervención.
La sentencia de tutela recordó que las alocuciones presidenciales deben responder a una justificación suficiente asociada a circunstancias urgentes y excepcionales, y que no pueden convertirse en espacios recurrentes, como intervenciones semanales. Asimismo, señaló que estas comunicaciones deben estar claramente delimitadas tanto en su contenido como en su duración, con el fin de evitar afectaciones al pluralismo informativo.
El auto también hace referencia a otras órdenes impartidas en la decisión de fondo, entre ellas la obligación de la CRC de adoptar un marco regulatorio que garantice de manera real y efectiva el pluralismo informativo en los canales públicos y privados de televisión abierta, incluidos los de carácter local, regional y comunitario. Dicho marco debía ser expedido, según la sentencia, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Adicionalmente, el Consejo de Estado recordó que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo fueron vinculadas al proceso con el fin de acompañar y verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales, en desarrollo de sus funciones constitucionales. La información que entregue la CRC será evaluada por el despacho para determinar si se configura o no una situación de desacato frente a lo resuelto por el alto tribunal.


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