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Consejo de Estado anuló los límites que impedían liquidar todas las prestaciones de los servidores judiciales con la bonificación judicial

La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de apartes de siete decretos expedidos entre 2013 y 2016 que reducían el carácter salarial de la bonificación judicial al cálculo de los aportes a pensión y salud. La decisión beneficia a servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.

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Redacción IFM
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Consejo de Estado anula los límites que impedían liquidar todas las prestaciones de los servidores judiciales con la bonificación judicial

El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, resolvió una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Yonis González Guzmán contra varias disposiciones del Gobierno nacional que regulaban la llamada bonificación judicial. La corporación dio a conocer la decisión a mediados de octubre a través de su portal oficial.

Los apartes anulados hacen parte de los decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013; 022 de 2014; 1269 y 1270 de 2015, y 247 de 2016. En todos ellos se establecía que esa bonificación constituía factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En términos prácticos, un "factor salarial" es un pago que se suma al salario para calcular otras prestaciones, como cesantías, primas, vacaciones o bonificaciones por servicios. Con la restricción, la bonificación judicial servía para calcular los aportes a seguridad social, pero no podía tenerse en cuenta para liquidar el resto de las prestaciones laborales de los servidores.

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Según la información la Sala concluyó que el Gobierno excedió los criterios fijados por el legislador al expedir esos decretos. El alto tribunal recordó que la bonificación judicial surgió dentro del proceso de nivelación salarial previsto en la Ley 4 de 1992, que busca un equilibrio frente a la totalidad de los ingresos que reciben estos servidores.

A juicio de la corporación, limitar el alcance de la bonificación desconoció esa finalidad y generó diferencias en la remuneración total de funcionarios que ocupan los mismos cargos y cumplen las mismas funciones. La Sala también tuvo en cuenta que varios juzgados y tribunales ya habían reconocido la bonificación como factor salarial en procesos individuales.

La bonificación judicial fue creada en 2013 tras los reclamos y paros de los trabajadores de la justicia por la nivelación salarial. La reciben servidores de la Rama Judicial, de sus dependencias administrativas, de la Fiscalía General de la Nación y de la Justicia Penal Militar.

A diferencia de las demandas individuales, que solo benefician a quien las presenta, el medio de control de nulidad simple que resolvió el Consejo de Estado retira del ordenamiento jurídico las normas declaradas contrarias a la ley. Por eso, la decisión tiene efectos generales sobre los apartes anulados.

Hasta ahora, la información pública conocida no precisa el número del expediente, el nombre del magistrado ponente ni el impacto fiscal estimado de la decisión. Tampoco se ha detallado cómo se aplicará a la reliquidación de prestaciones ya causadas, un punto que suele definirse en las reclamaciones administrativas o judiciales de cada servidor.

El fallo se suma a un debate que ya había llegado al Legislativo. Según el Sistema de Información Normativa de la Rama Judicial, la Ley 2594 de 2026 se ocupa de la bonificación judicial como factor salarial para los servidores de la justicia, una reivindicación que los sindicatos del sector impulsaron durante más de una década.

La decisión del Consejo de Estado llega, además, en medio de las discusiones sobre el presupuesto de la Rama Judicial, uno de los asuntos que el presidente de esa corporación planteó hace pocos días durante la apertura del encuentro anual de la jurisdicción contencioso administrativa.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la bonificación judicial?

El tribunal anuló varios apartes de decretos que limitaban el carácter salarial de esta bonificación, permitiendo que ahora se use para calcular todas las prestaciones sociales y no solo salud y pensión.

¿A quiénes beneficia esta medida?

La decisión cobija a los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.

¿Por qué se tomó esta determinación?

La Sala concluyó que el Gobierno excedió sus facultades al limitar el alcance de la bonificación, desconociendo la finalidad de nivelación salarial y generando desigualdades en la remuneración de funcionarios con cargos iguales.

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