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CNE se abstuvo de abrir investigación contra Iván Cepeda por presuntas irregularidades en financiación de campaña

El Consejo Nacional Electoral resolvió no iniciar una investigación administrativa contra Iván Cepeda Castro por las presuntas irregularidades denunciadas en la financiación de su campaña durante las consultas populares de 2025. La decisión, contenida en la Resolución Sala Plena No. 3880 de 2026, concluyó que los aportes cuestionados correspondían a créditos en especie y no a donaciones prohibidas por la legislación electoral.

REDACCIÓN
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CNE se abstuvo de abrir investigación contra Iván Cepeda por presuntas irregularidades en financiación de campaña

El Consejo Nacional Electoral, CNE, tomó una decisión frente a las denuncias que señalaban al entonces candidato Iván Cepeda Castro por una presunta vulneración del régimen de financiación electoral durante las consultas populares realizadas el 26 de octubre de 2025. Mediante la Resolución Sala Plena No. 3880 de 2026, fechada el 18 de agosto, la autoridad electoral determinó abstenerse de iniciar una investigación administrativa sancionatoria en su contra.

La decisión fue adoptada luego de acumular cuatro expedientes relacionados con los hechos denunciados: CNE-E-DG-2026-001339, CNE-E-DG-2026-001349, CNE-E-DG-2026-001482 y CNE-E-DG-2026-006288. En el mismo acto administrativo, el CNE resolvió un recurso de reposición y una solicitud de revocatoria directa.

El caso se originó, entre otros elementos, a partir de una denuncia presentada el 16 de febrero de 2026 por Elmer Ubaque Madrid ante el correo de atención al ciudadano de la corporación. En su escrito, el denunciante cuestionó varios registros relacionados con la financiación de la campaña de Iván Cepeda y puso bajo la lupa aportes atribuidos a Samat Publicidad S.A.S. y a Javier Antonio Pérez Páez.

Uno de los señalamientos hacía referencia a un supuesto aporte de 116 millones de pesos atribuido a Pérez Páez. También se mencionaba un registro por 609,339 millones de pesos relacionado con Samat Publicidad S.A.S., además de cuestionamientos sobre la actividad económica de la empresa y la forma en que fueron reportados determinados ingresos y aportes dentro de la campaña.

Sin embargo, después de revisar el material probatorio y la información suministrada por el candidato y su organización avalista, el CNE concluyó que los registros cuestionados no correspondían a donaciones o contribuciones gratuitas, sino a créditos en especie.

La resolución precisa que el registro reportado a nombre de Samat Publicidad S.A.S. “corresponde a un crédito en especie derivado de la prestación de servicios de publicidad”. De acuerdo con el organismo electoral, esta característica resulta determinante para establecer que la operación no está comprendida dentro de la prohibición contemplada en el artículo 14 de la Ley 996 de 2005 y la Sentencia C-1153 de 2005, debido a que dicha restricción se refiere a aportes o contribuciones de carácter gratuito.

El CNE también estableció que, al tratarse de un crédito, la operación no estaba sometida al límite individual previsto para las donaciones privadas establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.

Una conclusión similar fue adoptada frente al registro relacionado con Javier Antonio Pérez Páez. Según la resolución, dicho registro “corresponde igualmente a un crédito en especie”, razón por la cual tampoco estaría sujeto a las restricciones aplicables a las contribuciones o donaciones individuales.

La autoridad electoral destacó además que ambos aportes fueron reportados ante la organización electoral y registrados en el aplicativo Cuentas Claras, con identificación del tercero, el valor y el respectivo soporte. Para el CNE, aunque la información no hubiera sido incorporada específicamente en el apartado denominado “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES O DONACIONES DE LOS PARTICULARES”, esta circunstancia, por sí sola, no permitía establecer una vulneración del régimen de financiación.

La resolución señala que considerar lo contrario, pese a la documentación que respaldaba el ingreso de campaña, implicaría un “exceso ritual manifiesto”.

Con base en el análisis realizado, el Consejo Nacional Electoral concluyó que no había elementos suficientes para establecer que los aportes atribuidos a Samat Publicidad S.A.S. y Javier Antonio Pérez Páez desconocieran las normas que regulan la financiación de campañas.

“no habiéndose acreditado a partir del material probatorio allegado una posible infracción, no existe mérito para iniciar la investigación administrativa sancionatoria ni para formular cargos contra el candidato IVÁN CEPEDA CASTRO”, señala la decisión.

Por esa razón, la Sala Plena del CNE resolvió abstenerse de iniciar la investigación administrativa y dispuso la terminación de la actuación relacionada con los hechos denunciados.

La resolución también reconoce personería jurídica al abogado Reinaldo Villalba Vargas para actuar como apoderado de Iván Cepeda Castro y ordena acumular los expedientes que fueron objeto del análisis.

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