Italia reconoció el derecho de las madres no biológicas a figurar en el certificado de nacimiento
La Corte Constitucional de Italia dictaminó que las mujeres de parejas del mismo sexo que recurren a la fecundación in vitro tienen derecho a ser reconocidas como madres en el certificado de nacimiento de sus hijos. Esta decisión marca un precedente legal importante para los derechos de las familias
La Corte Constitucional de Italia dictaminó que las mujeres de parejas del mismo sexo que recurren a la fecundación in vitro tienen derecho a ser reconocidas como madres en el certificado de nacimiento de sus hijos. Esta decisión marca un precedente legal importante para los derechos de las familias homoparentales en el país.
Hasta ahora, en varias ciudades italianas solo se reconocía legalmente a la madre biológica, lo que dejaba a la madre no biológica, denominada madre intencional, en una situación de vulnerabilidad jurídica. En casos de separación o fallecimiento de la pareja, esta exclusión podía significar la pérdida de todo vínculo legal con el menor, a pesar de haber participado activamente en el proceso de gestación por reproducción asistida.
La Sentencia, identificada con el número 68/2025, declaró inconstitucional el artículo 8 de la Ley número 40/2004, en la medida en que impedía que la madre intencional figurara en el acta de nacimiento del niño nacido mediante fecundación in vitro en el extranjero. El fallo fue motivado por un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal Civil de Lucca, en un caso en el que se solicitó el reconocimiento legal de dos madres, GG como madre biológica, e IP como madre intencional.
Según lo señalado por la Corte, esta exclusión violaba varias disposiciones de la Constitución Italiana. En particular, el artículo 2, al no garantizar al niño un estatus legal definido desde su nacimiento; el artículo 3, al introducir una discriminación injustificada contra los hijos de parejas del mismo sexo; y el artículo 30, al afectar el derecho del menor a recibir el cuidado y la responsabilidad conjunta de ambos progenitores.
Asimismo, el tribunal sostuvo que, una vez que una pareja consiente de forma conjunta la realización del procedimiento de fecundación asistida, ninguna de las partes, especialmente la madre intencional, puede sustraerse posteriormente a esa responsabilidad.
La decisión se limita a los casos en los que el procedimiento de reproducción se haya realizado en el extranjero y ambas mujeres hayan otorgado su consentimiento previo y explícito.

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