(INVESTIGACIÓN) Denunciado el Alcalde Daniel Quintero Calle por nombramiento irregular
Unidad investigativa Como lo había anunciado IFMNOTICIAS.COM gran parte de los nombramientos realizados el pasado 3 de enero de 2022 por Juan Pablo Ramirez en su calidad de Alcalde encargado, no cumplían con los requisitos para el cargo de control interno. Puede interesar Y es que la designación de

Unidad investigativa
Como lo había anunciado IFMNOTICIAS.COM gran parte de los nombramientos realizados el pasado 3 de enero de 2022 por Juan Pablo Ramirez en su calidad de Alcalde encargado, no cumplían con los requisitos para el cargo de control interno.
Puede interesar
Y es que la designación de más de 18 funcionarios en un cargo de período fijo de 4 años se realizó con inobservancia de los requisitos de estudios y experiencia, responsabilidad que recae sobre el mismo Alcalde Daniel Quintero Calle, caso puntual el de la funcionaria Paula Andrea Trujillo González, quien asumió dicho cargo en la EDU, que como lo anunció IFMNOTICIAS.COM, conllevó a una denuncia en contra del Alcalde cuyo texto se adjunta:
«Para: Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá
Personería de Medellín
info@personeriamedellin.gov.co
Control Disciplinario Interno en Alcaldía de Medellín
https://www.medellin.gov.co/Medio_Ambiente/formularioEmbebido.do?idInfo=144
Control Interno Disciplinario Empresa de Desarrollo Urbano EDU
Asunto: Denuncia por nombramiento y posesión de PAULA ANDREA TRUJILLO GONZALEZ, en empleo público SUBGERENTE DE EVALUACIÓN Y CONTROL – Empresa de Desarrollo Urbano, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, a efectos de que sea revocado.
Implicados:
Daniel quintero Calle
Alcalde de Medellín
Ingrid Vanessa González Montoya
Secretaria de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía
Alcaldía de Medellín
Wilder Wiler Echavarría Arango
Gerente
Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín
Antonia Sánchez Rave
Subgerente de Gestión Organizacional
Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín
Tatiana María Areiza Paniagua
Directora Administrativa y de Gestión Humana
Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín
Paula Andrea Trujillo González
Subgerente de Evaluación y Control
Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín
Mediante la Resolución JD 02 del 2 de octubre de 2017, se rediseñó la estructura organizacional de la planta de cargos de la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, allí la Junta directiva de la empresa implementó el Manual de Competencias y Funciones dentro del cual se encuentra el empleo de jefe de oficina de control interno (Subgerente de Evaluación y Control), en donde se adoptó en el artículo 8° de dicha resolución el manual general de funciones para el citado cargo, estableciéndose por demás los requisitos de formación académica y experiencia, a saber:
«FORMACIÓN ACADÉMICA
Profesional
Profesional en cualquier disciplina académica.
Deseable especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
EXPERIENCIA
Las señaladas en la Ley«
El Decreto 989 DE 2020 “Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial», establece:
“ARTICULO 2.2.21.8.5: Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:
– Título profesional
– Título de posgrado en la modalidad de maestría
– Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control o
– Título profesional
– Título de posgrado en la modalidad de especialización
– Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.”
ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:
1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.
2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
3. Actividades de auditoría o seguimiento.
4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.
5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;
6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.
7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional
8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.
10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera”.
En cumplimiento de las disposiciones legales citadas, la Junta Directiva de la Empresa de Desarrollo Urbano, mediante Resolución Nro. JD 03 de 2020 (del 6 de agosto), “Por medio de la cual se actualiza el manual específico de funciones y competencias laborales del empleo de Subgerente de Evaluación y Control en la Empresa de Desarrollo Urbano EDU” resuelve lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el literal a) al ARTICULO OCTAVO de la Resolución JD 02 del 2 de octubre de 2017, en lo relacionado al Manual de competencias y requisitos específicos para el empleo de Subgerente de Evaluación y Control, según los lineamientos establecidos en el Decreto Nacional 989 de 2020 (…)”
ARTICULO SEGUNDO: Para el desempeño del empleo de Subgerente de Evaluación y Control en la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, se deberá acreditar los siguientes requisitos:
– Título profesional
– Título de posgrado en la modalidad de maestría
– Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,
o
– Título profesional
– Título de posgrado en la modalidad de especialización
– Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Sra. PAULA ANDREA TRUJILLO GONZALEZ, quien l día 3 de enero de 2022 tomó posesión ante el Alcalde (e) de la ciudad de Medellín, como Subgerente de Evaluación y Control de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, no cumple con los requisitos de experiencia para ser nombrada en dicho, haciéndose necesario para tal fin ceñirse a la definición de experiencia contenida en el Decreto 785 de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.” establece:
“ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
(…)
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio”. Subrayas fuera de texto
Si bien es cierto, no se cuestiona la experiencia ni la trayectoria de la Contadora Pública en mención, la misma no es específica en funciones y asuntos propios de control interno; la cual se adquiere de manera exclusiva en el ejercicio de empleos que tengan funciones en el cargo de control interno, bien sea como jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno.
Por lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento la situación de un Jefe de control interno nombrado sin el cumplimiento de requisitos, quien además de carecer de las competencias requeridas para ejercer dicho cargo; ello, a efectos de que se obre conforme a la Ley 1 90 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, dispuso:
“ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción”.
Y en concordancia con la Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
(…)
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
(…)
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. (…)”.
Por último, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.”
De acuerdo a las normas anteriormente referidas, en las entidades del Estado, en consonancia con el manual general de funciones y requisitos de la planta de cargo global para los diferentes cargos, Resolución Nro. JD 03 de 2020 (del 6 de agosto), como instrumento de administración de personal, se establecen las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal para una institución.
En el mencionado instrumento, se pormenorizan los requisitos mínimos de los empleos en términos de conocimiento, experiencia habilidades y aptitudes, para la búsqueda y selección de personal, con los perfiles adecuados para ocuparlos; por tal razón quien va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada organización en dicho manual.
Por lo tanto, es deber de todo funcionario público acreditar los requisitos exigidos por la ley, y los manuales internos para llevar a cabo posesión y desempeñar el cargo, razón por la cual la Ley prohíbe nombrar o designar, en cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que se ha efectuado un nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo, de conformidad con lo indicado, solicito aplicar el procedimiento señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, es decir efectuar la revocatoria del nombramiento, por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, quien tiene la facultad nominadora en estos empleos.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
Ahora bien, de conformidad con la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, se establece que sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, así como los artículos previamente referidos, que hacen referencia a los deberes y prohibiciones de los servidores públicos, por lo tanto remito solicitud formal a la Secretaría General de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, la cual deberá adelantar la correspondiente actuación a efectos de determinar la comisión de faltas disciplinarias, garantizando el derecho al debido proceso».
Queda claro que los presupuestos de esta denuncia aplican para cualquiera de los nombramientos de funcionarios de control interno realizados en el mes de enero de 2022.
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