Gregorio Eljach se declaró impedido en debate sobre la Reforma Pensional
El procurador general de la nación, Gregorio Eljach Pacheco, solicitó a la Corte Constitucional que lo declare impedido para rendir concepto en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional. Dicha acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por
El procurador general de la nación, Gregorio Eljach Pacheco, solicitó a la Corte Constitucional que lo declare impedido para rendir concepto en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional.
Dicha acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia Laserna, quien argumenta que la norma afecta principios fundamentales de la Carta Política. En respuesta, Eljach Pacheco remitió una comunicación a los magistrados en la que expone su solicitud de impedimento, amparado en el marco normativo especial de recusaciones aplicable a procesos de control abstracto de constitucionalidad.
En su escrito, el procurador se ampara en lo estipulado por los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, los cuales establecen causales de impedimento como «haber intervenido en la expedición de la disposición acusada». Eljach reconoce que, en su anterior calidad de secretario general del Senado de la República, participó en la tramitación del proyecto de ley que hoy es objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.
El documento también resalta que, aunque las causales de impedimento están diseñadas para los magistrados de la Corte Constitucional, la jurisprudencia ha extendido estos criterios al representante del Ministerio Público, quien tiene la obligación de rendir concepto en los procesos de constitucionalidad, según lo establecen los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.
La solicitud de Eljach busca garantizar la imparcialidad y probidad en el proceso, evitando cualquier conflicto de interés derivado de su participación previa en la elaboración de la norma. Ahora, la Corte Constitucional deberá estudiar la solicitud y determinar si acepta su impedimento o si, por el contrario, el procurador deberá rendir concepto sobre la constitucionalidad de la reforma.


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