Tribunal dio cuatro meses al MinTrabajo para formular la política pública contra el acoso y la violencia laboral
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el Ministerio del Trabajo incumplió el mandato de la reforma laboral de diseñar una política pública para prevenir y atender la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo, y le ordenó hacerlo en un plazo de cuatro meses.
La decisión fue proferida en primera instancia el 7 de septiembre de 2026 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Norberto Cermeño.
El caso tiene origen en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, sancionada el 25 de junio de 2025. Esa norma le dio al Ministerio del Trabajo doce meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para formular una política pública que incluyera protocolos, planes, programas y estrategias contra la violencia, el acoso y la discriminación en los entornos laborales, y que además integrara y unificara las normas que hoy existen sobre la materia.
Según el tribunal, ese plazo venció el 26 de junio de 2026 sin que la cartera cumpliera la tarea. Para entonces aún estaba en funciones el gobierno anterior, que entregó el poder el 7 de agosto.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl proceso llegó a los estrados mediante una acción de cumplimiento, un mecanismo previsto en la Constitución que permite a cualquier persona acudir a un juez para exigir que una autoridad ejecute lo que una ley o un acto administrativo le ordena de manera expresa. La demanda fue presentada el 30 de julio de 2026 por los ciudadanos Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo.
En su análisis, la Sala concluyó que la ley no dejó margen de discrecionalidad: identificó a la entidad responsable, la actuación esperada, la instancia con la que debía coordinarse, los contenidos mínimos de la política y el tiempo para expedirla. Por eso calificó la obligación como un mandato imperativo a cargo del Ministerio y no como una facultad que la entidad pudiera ejercer a su criterio.
Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo se opuso a las pretensiones de la demanda y argumentó que ya había atendido la obligación con el Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026, que exige a empleadores y entidades contratantes adoptar políticas internas de prevención.
El tribunal desestimó ese argumento por tres razones. Primero, el decreto se expidió después de vencido el plazo legal y cuando la demanda ya estaba radicada. Segundo, un decreto reglamentario, que desarrolla los detalles de una ley, y una política pública, que implica dirección, planeación y gestión estatal para intervenir un problema social, son instrumentos con alcances distintos. Tercero, no se demostró que en su elaboración hubiera participado la Subcomisión de Género, como lo exige la norma. Además, la Sala precisó que las políticas internas que el decreto les pide a las empresas no equivalen a la política pública que debe adoptar el Estado.
La sentencia ordena al Ministerio del Trabajo formular la política pública en coordinación con la Subcomisión de Género de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el espacio tripartito en el que participan Gobierno, empresarios y centrales obreras.
Al tratarse de una decisión de primera instancia, las partes pueden apelarla, en cuyo caso el expediente pasaría al Consejo de Estado.
El fallo llega en un momento de intensa actividad normativa en el Ministerio, que dirige la ministra Natalia López Fuente. La cartera publicó recientemente ocho proyectos de decreto para modificar o derogar normas laborales expedidas por la administración anterior, entre ellas el Decreto 581 de 2026 sobre tercerización laboral ilegal, iniciativas que han recibido el rechazo de las centrales obreras.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Por qué el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó esta decisión contra el Ministerio del Trabajo?
El tribunal determinó que el Ministerio incumplió el plazo legal de doce meses, que venció en junio de 2026, para diseñar una política pública contra el acoso, la violencia y la discriminación laboral.
¿Qué debe hacer el Ministerio del Trabajo tras este fallo?
La entidad tiene un plazo de cuatro meses para formular la política pública requerida, la cual debe incluir protocolos y estrategias unificadas en coordinación con la Subcomisión de Género.
¿Por qué el tribunal rechazó los argumentos de defensa del Ministerio?
El tribunal desestimó el Decreto 1040 de 2026 presentado por el Ministerio porque se expidió fuera de plazo y porque un decreto reglamentario no equivale a la política pública integral que exige la ley.
Noticias relacionadas
Directora del ICBF respondió en el Senado por sus estudios en Harvard: "Llevo más de 30 años estudiando"
La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), María Carolina Restrepo…
MinTrabajo anunció que buscará sacar de la intervención a las 11 cajas de compensación antes de terminar el mandato
La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, aseguró este jueves 22 de octubre, en el congreso…
MinMinas advirtió en Barranquilla que normalizar el suministro de gas tomará entre tres y cuatro años y pidió al país asumir la crisis eléctrica del Caribe
La ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda, reconoció este jueves 22 de octubre, en la…