MinSalud y Supersalud ordenan un corte de cuentas del sistema de salud: EPS, hospitales y gestores farmacéuticos deberán reportar su cartera antes del 30 de octubre
El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud expidieron la Circular Externa Conjunta 034 de 2026, que exige un reporte extraordinario de cuentas por cobrar y por pagar con corte al 31 de julio. Con esa información el Gobierno busca construir una línea base nacional de las deudas del sector, y mientras tanto congela hasta el 28 de febrero de 2027 las mesas de saneamiento de cartera y varios reportes periódicos.
¿Qué dice la circular?
La circular está firmada por la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria, y por la superintendente nacional de Salud, María Andrea Godoy Casadiego. Tiene fecha del 22 de octubre de 2026, se publicó ese mismo día en el Diario Oficial 53.666 y rige desde su publicación. Antes de expedirla, el borrador estuvo en consulta pública entre el 15 y el 18 de octubre.
Está dirigida a las secretarías de salud departamentales y distritales, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los gestores farmacéuticos y operadores logísticos, que son las empresas que compran, almacenan y entregan medicamentos a los pacientes.
¿Qué deben reportar y cuándo?
Las IPS, los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos deberán cargar sus archivos financieros (los formatos FT001, FT003 y FT004) en la plataforma nRVCC de la Supersalud. Allí registrarán lo que les deben y lo que deben, con corte al 31 de julio de 2026. Las entidades territoriales departamentales y distritales harán lo mismo con los formatos FT033 y FT034.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLos hospitales públicos, conocidos como Empresas Sociales del Estado (ESE), tendrán además que diligenciar en el Sistema de Información Hospitalaria (SIHO), que administra el Ministerio, tres formularios extraordinarios: cartera por deuda (lo que les deben), pasivos (lo que deben) y balance general.
El plazo para todos vence el viernes 30 de octubre de 2026. Ese mismo día es el límite para que quienes tienen obligación de reportar cada mes pongan al día los archivos que tengan pendientes. Según el documento, el reporte excepcional no reemplaza las obligaciones ordinarias de información.
¿Por qué se pide?
El argumento de las dos entidades es técnico. Hoy cada actor del sistema reporta con periodicidades y fechas de corte distintas, y eso impide cruzar lo que una IPS dice que le deben con lo que la EPS o el departamento reconocen como deuda. Al fijar una sola fecha de corte, el Gobierno espera tener información "comparable y verificable" que sirva de base para la conciliación contable, el proceso en el que acreedores y deudores revisan y aceptan las cifras.
La circular aclara que el reporte no implica, por sí mismo, que las deudas queden reconocidas, aceptadas o extinguidas. Es decir, reportar una cuenta no obliga a pagarla ni la da por saldada.
Lo que queda en pausa
Para evitar que el nuevo ejercicio se cruce con los procedimientos que ya existen, la instrucción quinta suspende hasta el 28 de febrero de 2027 varias obligaciones:
Las mesas de saneamiento de cartera de julio-septiembre y octubre-diciembre de 2026, que convocan departamentos y distritos.
Los cargues trimestrales de los Anexos Técnicos 1 y 2 de esos mismos periodos.
Los reportes mensuales del Anexo Técnico 3 de las EPS entre octubre de 2026 y febrero de 2027.
Las conciliaciones programadas en el reporte FT038 de agosto de 2026.
La suspensión no frena el seguimiento de los acuerdos de pago ya firmados en mesas anteriores. El calendario se reanuda en 2027: el 20 de marzo vence el nuevo FT038, el 15 de abril el Anexo Técnico 3, el 30 de abril los Anexos 1 y 2, y a más tardar el 30 de mayo deberán celebrarse las mesas que cubren el segundo semestre de 2026 y el primer trimestre de 2027.
Consecuencias para quien no cumpla
La información que no llegue a tiempo, o que llegue incompleta o inconsistente, no se tendrá en cuenta en las acciones de conciliación que lideran el Ministerio y la Supersalud. La circular advierte además que el incumplimiento puede acarrear medidas y sanciones administrativas de la Superintendencia, con base en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011.
La medida se suma a otras decisiones recientes de la cartera de Salud para ordenar las finanzas del sector, como el plan de choque para pacientes sin medicamentos y la propuesta de aplazar hasta mayo de 2027 la aplicación de la Resolución 1809 sobre el giro directo.
Preguntas y respuestas de contexto
¿En qué consiste el corte de cuentas ordenado por el Gobierno?
El Ministerio de Salud y la Supersalud exigen un reporte extraordinario de deudas y acreencias con corte al 31 de julio de 2026 para EPS, hospitales y gestores farmacéuticos. El objetivo es crear una línea base nacional con información comparable que facilite la conciliación contable del sector.
¿Cuál es el plazo máximo para entregar la información?
Todas las entidades obligadas, incluyendo secretarías de salud y hospitales públicos, tienen plazo hasta el viernes 30 de octubre de 2026 para cargar sus estados financieros en las plataformas autorizadas.
¿Qué procesos quedan suspendidos temporalmente?
Se suspenden hasta el 28 de febrero de 2027 las mesas de saneamiento de cartera y varios reportes periódicos para evitar cruces con este nuevo ejercicio técnico, aunque se mantienen vigentes los acuerdos de pago ya firmados.
¿Qué sucede si una entidad no cumple con el reporte?
La información incompleta o fuera de tiempo no será tenida en cuenta para futuras conciliaciones y el incumplimiento podrá generar sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
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