Minsalud actualizó lista de exclusiones del sistema de salud e incorporó nuevas tecnologías y medicamentos
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 695 de 2026, mediante la cual se actualiza el listado de servicios, tecnologías y medicamentos que no serán financiados con recursos públicos del sistema de salud en Colombia.
La nueva norma incorpora tres elementos adicionales a las exclusiones previamente establecidas, y reemplaza lo dispuesto en la Resolución 641 de 2024. Esta actualización corresponde a un procedimiento periódico contemplado en la Ley 1438 de 2011, que establece revisiones cada dos años con el objetivo de definir qué tecnologías pueden ser cubiertas por el sistema, en función de criterios técnicos relacionados con evidencia científica, seguridad clínica y efectividad comprobada.
Dentro de las tecnologías evaluadas en este proceso se incluyeron la diacereína, utilizada en el tratamiento de la osteoartrosis; el minoxidil en presentaciones tópicas, indicado para la alopecia androgénica; y los procedimientos de restauración dental mediante incrustaciones metálicas. Estas tres tecnologías fueron incorporadas en el listado definitivo de exclusiones tras superar las etapas de análisis correspondientes.
Por otra parte, la aplicación de plasma rico en plaquetas en el sistema osteomuscular, que también fue objeto de evaluación, no fue incluida en la lista final. Según lo informado por la cartera de salud, esta tecnología fue retirada del proceso debido a la necesidad de contar con mayor evidencia en términos de seguridad y eficacia antes de adoptar una decisión definitiva.
Adicionalmente, el Ministerio informó sobre la eliminación del código CIE-10 R298 del grupo de diagnósticos asociados a la exclusión de tratamientos para dolor neuropático. De acuerdo con la entidad, este código no corresponde de manera específica a dicho diagnóstico, lo que estaba generando inconsistencias en la prescripción de medicamentos, particularmente analgésicos combinados.
El listado actualizado contempla un total de 117 exclusiones, que abarcan un amplio rango de servicios y productos. Una parte significativa corresponde a procedimientos de carácter estético que no tienen una finalidad médica funcional. Entre estos se encuentran intervenciones como rinoplastias, blefaroplastias, liposucciones, mamoplastias y otros procedimientos orientados a modificaciones corporales sin indicación clínica.
Asimismo, se incluyen dentro de las exclusiones diversos insumos de uso cotidiano que no están destinados al tratamiento de condiciones médicas, como cosméticos faciales, productos de higiene personal, repelentes de insectos, gel antibacterial y suplementos dietarios dirigidos a personas sin patologías específicas.
En el caso de medicamentos, el Ministerio precisó que algunas exclusiones aplican únicamente en contextos clínicos específicos. Es el caso de combinaciones como acetaminofén con codeína, acetaminofén con hidrocodona y buprenorfina, cuya exclusión se limita al tratamiento del dolor neuropático, sin afectar otras indicaciones médicas en las que estos fármacos puedan ser utilizados.
El proceso que llevó a la actualización del listado incluyó varias etapas técnicas y de participación. En una primera fase, se realizó la nominación de tecnologías susceptibles de evaluación. Posteriormente, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud llevó a cabo el análisis técnico-científico de cada una de ellas.
Luego se desarrolló una fase de consulta ciudadana, que incluyó actividades en 25 departamentos y en Bogotá, alcanzando una cobertura del 78% del territorio nacional. Según el Ministerio, en todos los casos que llegaron a esta etapa, más del 50% de los participantes respaldó la exclusión de las tecnologías evaluadas.
En la etapa final, el Ministerio adoptó la decisión con base en los resultados de los análisis técnicos y la participación ciudadana. En este proceso también intervinieron seis sociedades científicas, junto con expertos delegados de la cartera de salud, quienes participaron en las discusiones sobre la pertinencia de cada exclusión.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, solo pueden ser excluidos aquellos servicios o tecnologías que no cuentan con evidencia científica suficiente, carecen de autorización por parte de las autoridades competentes o tienen fines cosméticos o experimentales.
La actualización del listado forma parte de las acciones que buscan mantener definidos los criterios de financiación dentro del sistema de salud, en el marco de los procedimientos establecidos por la ley y las evaluaciones técnicas correspondientes.


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