El voto en blanco en la segunda vuelta presidencial: un saludo a la bandera
El pasado 29 de mayo, los colombianos acudieron a las urnas para ejercer su derecho al voto en la primera vuelta presidencial, escogiendo los candidatos que disputarán la segunda vuelta. Es así como los resultados de las votaciones dados por la Registraduría Nacional, en la tarde del domingo, dejaro

El pasado 29 de mayo, los colombianos acudieron a las urnas para ejercer su derecho al voto en la primera vuelta presidencial, escogiendo los candidatos que disputarán la segunda vuelta.
Es así como los resultados de las votaciones dados por la Registraduría Nacional, en la tarde del domingo, dejaron en la competencia a Gustavo Petro, del Pacto Histórico y a Rodolfo Hernández, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción.
Sin embargo, pese a los resultados, muchos colombianos han expresado su deseo de votar en blanco, en la segunda vuelta que se llevará a cabo el próximo 19 de junio, argumentando que quienes llegaron, no los representan.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeDebido a esto, es necesario recordar la importancia que tendrá el voto en blanco en la segunda vuelta presidencial. Ciertamente esta opción aparecerá en el tarjetón electoral pero no tendrá ninguna consecuencia jurídica y cumplirá un papel simbólico, ya que las elecciones no pueden repetirse y es una elección definitiva por un nuevo mandatario.
Entonces, el voto en blanco se convierte en una opción política, pero no tiene efectos jurídicos relevantes. Las personas podrán marcar la casilla del voto en blanco para mostrar su inconformismo, pero no tendrá peso en la decisión, lo que significa que, en la práctica, es un saludo a la bandera.
Por lo tanto, según la ley, el voto en blanco es una «expresión política de disentimiento, inconformidad o abstención con efectos políticos que constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector», según la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional.
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