El «Pacto Histórico» podría quedarse sin senadores
El abogado experto en derecho electoral, Hollman Ibáñez, solicitó al Consejo Nacional Electoral, la «EXCLUSIÓN DEL ESCRTUINIO NACIONAL DE LA VOTACIÓN OBTENIDA POR LA LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADA EN COALICIÓN DENOMINADA “PACTO HISTORICO” EN LA CIRCUNSCRIPCION NACIONAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COR

El abogado experto en derecho electoral, Hollman Ibáñez, solicitó al Consejo Nacional Electoral, la «EXCLUSIÓN DEL ESCRTUINIO NACIONAL DE LA VOTACIÓN OBTENIDA POR LA LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADA EN COALICIÓN DENOMINADA “PACTO HISTORICO” EN LA CIRCUNSCRIPCION NACIONAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CORPORACION PUBLICA SENADO DE LA REPUBLICA», al considerar que violaron la constitución y la ley.
En diálogo con IFMNOTICIAS.COM el abogado Ibáñez, explicó que si bien el Articulo 262 de la Constitución Nacional, permite que los movimientos políticos minoritarios puedan unirse, éstos no pueden haber superado el 15% de la votación en la contienda anterior, y en el caso del Pacto Histórico, según señala Hollman Ibáñez, no se unieron movimientos minoritarios, sino un partido mayoritario con personería jurídica como lo es Colombia Humana, que obtuvo en la última contienda casi 8 millones de votos.
En este sentido, la unión de la Colombia Humana con un grupo de movimientos minoritarios, le aportó a la coalición tantos votos que en sumatoria, significan el 64%, un porcentaje muy superior al límite que pone la propia constitución del 15%, lo que hace que deba sacarse del escrutinio la lista del Pacto Histórico y no ser tenida en cuenta.

El artículo 262 de la constitución dice : «Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista.
Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.»
Es en ese sentido, que en un escrito de 14 páginas, el abogado Hollman Ibáñez, solicitó al Consejo Nacional Electoral «Se DECLARE que la votación obtenida por el Partido Colombia Humana en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del año 2018, fue homologada para que dicha organización política accediera a la personería jurídica y para contar con representación en el Senado de la República durante el periodo constitucional 2018-2022 y Se ORDENE la exclusión inmediata del escrutinio nacional de la votación obtenida por la lista de candidatos presentada en coalición denominada “Pacto Histórico” para el Senado de la Republica periodo constitucional 2022-2026, por haber presentado su lista de candidatos a través de una coalición constituida por partidos y movimientos políticos que sumados superan el porcentaje máximo fijado en el artículo 262 de la Constitución Política para presentar lista de candidatos en coalición en elecciones para corporaciones públicas, tal como fue sucintamente explicado en las consideraciones previas de esta solicitud.
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De prosperar la fundamentada solicitud, la lista del Pacto Histórico perdería las 20 curules que tiene alcanzadas hasta ahora.
El partido Colombia Humana, obtuvo su personería Jurídica el 17 de septiembre del año pasado, luego de una votación 8-1, realizada en la Sala Plena de la Corte Constitucional que tras una tutela interpuesta por el hoy candidato presidencial Gustavo Petro, resolvió reconocer que por el resultado de la votación, ya no era un «grupo significativo de ciudadanos, sino un Partido Político Mayoritario.
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