El Ministerio de Minas y Energía expidió resolución para garantizar la continuidad del servicio de energía en Colombia
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40505 de 2025, fechada el 28 de octubre, mediante la cual se establecen “lineamientos de carácter transitorio para propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía” en el país. La norma, firmada por la ministra encargada de
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40505 de 2025, fechada el 28 de octubre, mediante la cual se establecen “lineamientos de carácter transitorio para propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía” en el país.
La norma, firmada por la ministra encargada de Minas y Energía, se fundamenta en las facultades constitucionales y legales otorgadas al Gobierno Nacional, especialmente las establecidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 381 de 2012, el Decreto 1073 de 2015 y la Ley 2294 de 2023.
Según el documento, el Gobierno busca garantizar la estabilidad en la prestación del servicio eléctrico y reafirmar su papel rector en la dirección económica del país. En ese sentido, la resolución recuerda que “corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano”, como lo establece el artículo 334 de la Constitución.
Asimismo, el texto resalta que los servicios públicos son “inherentes a la finalidad del Estado” y que este tiene la obligación de asegurar “la prestación eficiente para todos los habitantes del territorio nacional”, de acuerdo con el artículo 365 de la Carta Política.
La resolución también cita el artículo 367 de la Constitución, que define las competencias y responsabilidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo su cobertura, calidad y financiación. Este artículo establece que el régimen tarifario debe tener en cuenta no solo los criterios de costos, sino también los de solidaridad y redistribución de ingresos, y recuerda que “los servicios públicos domiciliarios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”, pero que en todo caso “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
De acuerdo con el Ministerio, la medida también se enmarca en los artículos 370 de la Constitución y 68 de la Ley 142 de 1994, que señalan que es el Presidente de la República quien define las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejerce la inspección y vigilancia a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En ese mismo sentido, el texto recuerda que las leyes 142 y 143 de 1994 fueron creadas para garantizar la calidad, cobertura y continuidad del servicio. En el artículo 2 de la Ley 142 se establece que “corresponde al Estado garantizar la calidad, la cobertura y la continuidad del servicio público y asegurar la calidad, la ampliación permanente de la cobertura y la prestación continua e ininterrumpida”.
Finalmente, la resolución cita el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, que dispone que el Estado debe “abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos”.

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