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(Educar En Democracia En IFMNOTICIAS) ¿Quién vigila a los gobernadores en Colombia y qué puede hacer cada órgano de control?

Aunque los gobernadores son autoridades elegidas por voto popular y cuentan con autonomía para administrar los asuntos de sus departamentos, sus actuaciones no están por fuera del control del Estado. Procuraduría, Contraloría, Fiscalía, Asamblea Departamental y jueces tienen competencias diferentes para vigilar, investigar o revisar sus decisiones, dependiendo de la naturaleza de cada caso.

REDACCIÓN
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(Educar En Democracia En IFMNOTICIAS) ¿Quién vigila a los gobernadores en Colombia y qué puede hacer cada órgano de control?

Los gobernadores en Colombia tienen autonomía para administrar los asuntos de los departamentos y ejercer las funciones que les asignan la Constitución y la ley. Sin embargo, esa autonomía no significa que puedan actuar sin controles. Al contrario, el ordenamiento jurídico establece diferentes mecanismos para vigilar su gestión y determinar eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales, administrativas o políticas.

Uno de los principales organismos de control frente a la conducta de los gobernadores es la Procuraduría General de la Nación. Esta entidad, como parte del Ministerio Público, puede adelantar investigaciones disciplinarias cuando existan posibles faltas cometidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. En ese escenario pueden ser objeto de investigación actuaciones relacionadas con el incumplimiento de deberes, la extralimitación de funciones, la violación de normas o eventuales irregularidades administrativas.

La vigilancia disciplinaria tiene una naturaleza diferente al control sobre los recursos públicos. Cuando el asunto está relacionado con el manejo de dinero, bienes o patrimonio del Estado, entra en escena el control fiscal.

En este campo tienen competencia la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, de acuerdo con las reglas establecidas por la Constitución y la ley. El artículo 272 de la Constitución señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde existan contralorías corresponde a estas entidades de manera concurrente con la Contraloría General de la República. La misma norma establece reglas sobre las competencias concurrentes y la prevalencia del máximo organismo de control fiscal.

Esto significa que una eventual irregularidad en la contratación, ejecución o administración de recursos públicos de un departamento puede ser objeto de revisión fiscal. El propósito de este control es establecer si los recursos fueron administrados de acuerdo con los principios y normas aplicables y, cuando se configuren los presupuestos correspondientes, determinar posibles responsabilidades fiscales. La legislación también contempla modalidades de control preventivo y concomitante, sin que estas impliquen coadministración.

Pero si los hechos investigados pueden constituir un delito, el escenario cambia. En ese caso la competencia corresponde a la Fiscalía General de la Nación, que desarrolla la investigación penal y, si encuentra elementos suficientes, adelanta el proceso correspondiente ante los jueces competentes. Así, un mismo hecho puede eventualmente tener consecuencias en diferentes jurisdicciones: disciplinaria ante la Procuraduría, fiscal ante la Contraloría y penal ante la Fiscalía, siempre que existan fundamentos jurídicos para cada actuación.

A estos controles se suma el papel de las asambleas departamentales. Estas corporaciones públicas de elección popular ejercen control político sobre la administración departamental. Los diputados pueden citar a funcionarios, solicitar explicaciones y realizar debates sobre las actuaciones del gobierno departamental y la ejecución de las políticas públicas. Sin embargo, este control político no debe confundirse con las investigaciones disciplinarias o fiscales que adelantan los organismos de control.

También existe el control judicial. Las decisiones administrativas y determinados actos relacionados con la actuación de los gobernadores pueden ser examinados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En materia electoral, por ejemplo, el Consejo de Estado puede conocer procesos relacionados con la elección de gobernadores cuando se presentan demandas que alegan posibles causales de nulidad.

La estructura de controles responde a un principio fundamental del Estado colombiano: quienes ejercen funciones públicas deben responder por sus actuaciones y por el manejo de los recursos que administran. La Constitución establece que los organismos encargados del control fiscal ejercen una función pública autónoma y que esta vigilancia recae sobre la gestión fiscal de la administración y de quienes manejan recursos públicos.

Por eso, ante una denuncia contra un gobernador, la pregunta no debería ser simplemente "¿quién lo vigila?", sino "¿qué tipo de irregularidad se está denunciando?". Si se trata de una posible falta disciplinaria, el camino puede conducir a la Procuraduría; si existen cuestionamientos sobre el manejo de recursos públicos, puede intervenir la Contraloría; si hay indicios de delito, corresponde a la Fiscalía investigar; si se trata del control político a la administración, la Asamblea Departamental tiene un papel central; y si se cuestiona la legalidad de determinadas decisiones administrativas o electorales, pueden intervenir los jueces administrativos y el Consejo de Estado.

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