La DIAN le puso la lupa a los préstamos: nueva resolución ampliará el reporte de deudas y del 4x1.000 hasta 2028
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026, que amplía de manera sustancial la información exógena sobre préstamos de dinero, crea un reporte específico del gravamen a los movimientos financieros (GMF) y ajusta los formatos de donaciones, con una aplicación gradual que se extenderá hasta el año gravable 2028.
La norma, firmada por el director general Andrés Felipe Velásquez Reyes, modifica el título 3 de la Resolución 000227 de 2025, conocida como la resolución única en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Con 32 artículos, su eje central es el control sobre el crédito entre particulares y empresas.
Hasta ahora, el reporte de préstamos recaía principalmente en los bancos, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y los fondos de empleados. La nueva resolución amplía ese universo a personas naturales, jurídicas y demás informantes obligados a presentar exógena que desembolsen préstamos de dinero, con o sin intereses, o que mantengan saldos pendientes al 31 de diciembre.
Según el detalle del formato de préstamos, los informantes deberán reportar la identificación del prestamista, el tipo de relación entre las partes, la clase de crédito comercial, de vivienda, microcrédito, educativo u otras modalidades, el valor desembolsado en el año, los pagos realizados por el deudor incluyendo intereses y comisiones, las disminuciones de la deuda y el saldo al cierre del ejercicio. El reporte deberá además permitir identificar a codeudores o a terceros que respalden la obligación.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa obligación de informar por cada prestatario aplica cuando el valor desembolsado en el año o el saldo supera las 24 unidades de valor tributario (UVT). Quedan por fuera los préstamos realizados con tarjeta de crédito y la financiación directa del precio de bienes o servicios, salvo que se trate de una operación autónoma de mutuo con entrega de dinero.
La resolución no crea un tributo sobre los préstamos ni impone un trámite individual a cada ciudadano. Una persona con un crédito de vivienda o de libre inversión no adquiere por cuenta propia una nueva obligación, pues la carga de reportar recae sobre los informantes de la exógena. El propósito de la DIAN es fortalecer el control y la trazabilidad, al identificar con mayor precisión quién presta el dinero, quién lo recibe y cómo evoluciona la deuda durante el año, con base en las facultades de los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Los cambios no entrarán en vigencia de forma simultánea. Las modificaciones sobre préstamos aplicarán desde el año gravable 2027 y se reportarán en 2028, sin perjuicio del reporte del año gravable 2026 que se presentará en 2027. El nuevo reporte del GMF, dirigido a los agentes retenedores del gravamen, regirá desde el año gravable 2028 y se informará en 2029. En el caso de las filiales que reportan a su matriz nacional, el ajuste aplicará desde el año gravable 2026, con cumplimiento a partir de 2027.
Por primera vez se establece un formato específico para el GMF. Los agentes retenedores deberán reportar, por cada sujeto, la base gravada, la exenta, el gravamen retenido, las operaciones anuladas y las devoluciones. El reporte se activa cuando el valor anual retenido supera 1 UVT, mientras que las sumas menores se acumularán en un registro de cuantías menores. La resolución también introduce nuevos conceptos para las entidades sin ánimo de lucro y modifica los formatos asociados a las donaciones recibidas.
El proyecto de la resolución estuvo publicado para comentarios entre el 19 y el 23 de octubre de 2026, antes de su expedición definitiva.
Preguntas y respuestas de contexto
¿En qué consiste la nueva resolución de la DIAN sobre préstamos?
La Resolución 000033 de 2026 amplía el reporte de información exógena para incluir préstamos realizados por personas naturales y jurídicas, no solo por bancos, detallando saldos, intereses y tipos de crédito.
¿Quiénes tienen la obligación de reportar esta información?
La responsabilidad recae sobre los informantes de exógena que realicen préstamos superiores a 24 UVT, por lo que los ciudadanos que adquieren los créditos no deben realizar trámites adicionales.
¿Cuándo entrarán en vigencia estos cambios?
Las modificaciones sobre préstamos aplicarán desde el año gravable 2027 para reportarse en 2028, mientras que el nuevo reporte específico del 4x1.000 (GMF) regirá a partir del año gravable 2028.
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