Corte dio tres días más a la Cámara para entregar actas de la reforma pensional
La Corte Constitucional prorrogó por tres días hábiles el plazo que tiene la Cámara de Representantes para entregar las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias realizadas los días 27 y 28 de junio, en las que se discutió la reforma pensional.
La Corte Constitucional prorrogó por tres días hábiles el plazo que tiene la Cámara de Representantes para entregar las actas correspondientes a las sesiones extraordinarias realizadas los días 27 y 28 de junio, en las que se discutió la reforma pensional.
La decisión fue adoptada a través del Auto 841 de 2025, al considerar que dichos documentos son fundamentales para poder emitir un pronunciamiento de fondo sobre la Ley 2381 de 2024.
El alto tribunal respondió así a una solicitud elevada por el presidente de la Cámara, Julián López, quien había pedido la ampliación del término. Según la Corte, la petición fue presentada en tiempo y de manera justificada, teniendo en cuenta que las pruebas solicitadas son determinantes para el análisis del caso.
La discusión se centra en la demanda de inconstitucionalidad presentada por la senadora del Centro Democrático y precandidata presidencial, Paloma Valencia, quien alega que el trámite legislativo de la reforma incurrió en un vicio de procedimiento. Según la congresista, la plenaria de la Cámara no debatió el proyecto como lo establece la ley, lo que pondría en entredicho la validez de la norma.
En su demanda, Valencia también cuestionó la compatibilidad de los artículos 84.5 y 93 de la reforma con el artículo 48 de la Constitución, que regula el sistema de seguridad social. La Ley 2381 de 2024 creó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y es considerada una de las reformas estructurales más relevantes del actual Gobierno.
El debate en torno a las actas se intensificó luego de las denuncias de la representante Lina María Garrido, quien señaló que la plenaria aprobó el acta 257, que valida la sesión del 28 de junio, pero no el acta 256, correspondiente al 27 de junio. Según su afirmación, en esa sesión se anunció el debate de la reforma sin contar con el quórum requerido, lo que equivaldría a que nunca se realizó de forma válida.
La propia Corte Constitucional, en jurisprudencia anterior (sentencia C-161 de 2024), ha señalado que las actas y certificados de las sesiones son los medios oficiales de prueba sobre lo ocurrido en el trámite legislativo. En este caso, dichos documentos se consideran indispensables para esclarecer si la aprobación de la reforma pensional cumplió con los requisitos constitucionales y legales.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar explicó que el envío de las actas es un requisito esencial para que el alto tribunal pueda avanzar en el análisis. Solo con esta información se podrá determinar si la reforma se tramitó correctamente o si existieron irregularidades que comprometan su validez.
Con la prórroga otorgada, la Cámara de Representantes tendrá que entregar las actas en el nuevo plazo fijado, contado a partir del día siguiente a la notificación de la decisión. Una vez cumplido este trámite, la Corte Constitucional estará en condiciones de avanzar hacia un fallo de fondo en un proceso que tiene en vilo a gran parte del Congreso y al Gobierno, dado el impacto de la reforma pensional en el país.



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