Consejo de Estado confirmó elección de José Fernando Sánchez como Alcalde de Floridablanca
La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la elección de José Fernando Sánchez Carvajal como alcalde de Floridablanca para el periodo 2024-2027, tras desestimar la demanda de nulidad interpuesta por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña. La decisión, con ponencia del magi
La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la elección de José Fernando Sánchez Carvajal como alcalde de Floridablanca para el periodo 2024-2027, tras desestimar la demanda de nulidad interpuesta por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña.
La decisión, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez, confirma en segunda instancia el fallo emitido el 13 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander.
Sánchez, quien fue elegido en los comicios del 29 de octubre de 2023 con más de 54.000 votos, podrá seguir en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2027. El alto tribunal resolvió que las acusaciones sobre uso de recursos propios en la financiación de su campaña no configuran una causal válida para la anulación del proceso electoral, según el marco normativo vigente.
En su análisis, el Consejo de Estado señaló que el desconocimiento de normas sobre financiación de campañas, en sí mismo, no es motivo suficiente para invalidar una elección. Aunque revocó uno de los apartes del fallo de primera instancia por un aspecto técnico del proceso, ratificó el resto de la decisión judicial, incluyendo la validez de la elección de Sánchez.
En el mismo fallo se aclaró que, si bien el mandatario electo enfrenta una investigación judicial por actuaciones relacionadas con la elección del Contralor y del Personero municipal durante su paso por el Concejo de Floridablanca entre 2016 y 2019, ese proceso tiene efectos en el ámbito penal, pero no interfiere con la legalidad del acto electoral.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para los trámites correspondientes y dejó constancia de que no procede recurso ordinario contra esta sentencia.

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