Usuarios damnificados podrán cancelar contratos de comunicaciones sin asumir cláusula de permanencia
La disposición también contempla la cancelación anticipada de contratos y la suspensión de la cláusula de permanencia mínima en los casos directamente relacionados con la emergencia.
La decisión permite que las personas reconocidas como damnificadas suspendan temporalmente sus servicios de internet, telefonía fija o móvil y televisión por suscripción hasta por seis meses, sin que los operadores puedan cobrar cargos asociados con la reconexión o reactivación.
Durante ese mismo periodo también quedará suspendida la cláusula de permanencia mínima. La medida está dirigida a usuarios que figuren como damnificados o que puedan demostrar que el inmueble donde tenían contratado el servicio resultó destruido, inhabitable, afectado por daños o tuvo que ser abandonado como consecuencia de la emergencia.
Entre las disposiciones adoptadas se encuentra la posibilidad de cancelar de manera anticipada los contratos de servicios fijos cuando la decisión esté directamente relacionada con las consecuencias del desastre. En esos casos, los usuarios no tendrán que asumir el saldo pendiente correspondiente a la cláusula de permanencia mínima.
La regulación también contempla situaciones en las que las familias afectadas debieron trasladarse de su lugar de residencia. Si el operador no puede prestar el servicio en la nueva ubicación, los usuarios podrán terminar el contrato de manera inmediata y sin asumir cobros relacionados con la permanencia mínima.
Otra de las medidas está relacionada con las líneas de telefonía celular prepago. Los usuarios podrán conservar su número, incluso si durante el periodo transitorio no pueden utilizar la línea, efectuar recargas o mantener saldo disponible.
La CRC también estableció disposiciones frente a los equipos correspondientes a servicios fijos. Cuando, debido al desastre, resulte imposible recuperar los equipos, los usuarios no estarán obligados a devolverlos. Si posteriormente estos elementos son recuperados y se encuentran en condiciones de uso, deberán ser informados y puestos a disposición del operador dentro de los 30 días hábiles siguientes, sin que se generen cobros por ese concepto.
Las personas beneficiarias podrán realizar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y recursos, además de gestionar cancelaciones, traslados o suspensiones, mediante cualquiera de los canales disponibles del operador.
La regulación establece que las empresas no podrán exigir a los usuarios que repitan el trámite a través de un medio diferente. Además, cada operador deberá habilitar y publicar un correo electrónico destinado a recibir este tipo de solicitudes y deberá entregar una constancia que certifique la recepción de cada trámite.
La atención presencial también fue incluida dentro de las disposiciones. Las oficinas de los operadores ubicadas en municipios afectados solo podrán permanecer cerradas cuando hayan sufrido daños, existan restricciones para acceder a ellas o la atención represente un riesgo.
Cuando se presente alguna de estas circunstancias, los operadores deberán informar a los usuarios sobre el cierre y ofrecer canales alternativos para realizar los trámites. Los puntos de atención deberán reabrir cuando desaparezcan las condiciones que impidan su funcionamiento.
Con estas medidas, la CRC modificó temporalmente algunas condiciones aplicables a los servicios de comunicaciones para los usuarios directamente afectados por el sismo. El alcance incluye la suspensión de servicios, la terminación anticipada de contratos, la protección de números móviles prepago y disposiciones especiales sobre equipos y canales de atención.
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