SIC expidió circular sobre comercialización y publicidad de productos de tabaco y dispositivos relacionados
La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una circular externa dirigida a proveedores que ofrezcan, suministren, distribuyan o comercialicen cigarrillos, productos de tabaco, derivados, sucedáneos, imitadores y dispositivos necesarios para su funcionamiento. El documento deroga circulares expedidas en 2012 y actualiza lineamientos relacionados con protección al consumidor, publicidad y restricciones de venta a menores de edad.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó una nueva circular externa mediante la cual establece instrucciones para las personas naturales y jurídicas que participen, de manera directa o indirecta, en la oferta, distribución, suministro o comercialización de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos, imitadores y dispositivos necesarios para su funcionamiento.
El documento también deroga la Circular Externa N.° 005 del 27 de enero de 2012 y la Circular Externa N.° 011 del 23 de marzo de 2012. Además, modifica el numeral 2.1.2.4.1 del Capítulo Segundo del Título II y adiciona el numeral 2.1.2.4.2 a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el texto, la entidad señala que el propósito de la medida es “impartir instrucciones a las personas naturales y jurídicas que, de manera directa o indirecta, ofrezcan, suministren, distribuyan o comercialicen cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, así como los dispositivos necesarios para su funcionamiento”.
La SIC explicó que las instrucciones buscan garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección al consumidor y las restricciones existentes sobre este tipo de productos.
La circular indica que el objetivo es “lograr la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en especial las relativas a la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de este tipo de productos”.
El documento también hace referencia a la protección de menores de edad frente al acceso y promoción de productos derivados del tabaco. En ese sentido, la entidad menciona “la protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la prohibición de venta de productos de tabaco y sus derivados a menores de edad”.
Dentro del apartado denominado “Fundamento legal”, la Superintendencia expone las normas constitucionales y legales que respaldan la expedición de la circular.
La entidad cita el artículo 78 de la Constitución Política, el cual establece que “la ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”.
Asimismo, la SIC menciona los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, que le otorgan facultades administrativas para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección al consumidor.
Según el documento, estas normas permiten a la Superintendencia “velar por la observancia de las disposiciones contenidas en dicha ley, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor”.
La circular también hace referencia al Decreto 4886 de 2011. De acuerdo con el texto, los numerales 17 y 55 del artículo 1 de ese decreto establecen dentro de las funciones de la entidad “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor” e “impartir instrucciones en materia de protección al consumidor”.
La medida está dirigida a todos los actores de la cadena de comercialización de productos de tabaco y dispositivos relacionados, incluyendo quienes participen de manera indirecta en su distribución o promoción.
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