Se vence el plazo para que los funcionarios renuncien si quieren aspirar a la Presidencia
Con el calendario electoral en marcha, ya se puede afirmar que ha comenzado en firme el proceso electoral colombiano de cara a 2026. Por esta razón, los funcionarios públicos que deseen postularse a la Presidencia de la República deben presentar su renuncia dentro del plazo legal para no incurrir en
Con el calendario electoral en marcha, ya se puede afirmar que ha comenzado en firme el proceso electoral colombiano de cara a 2026. Por esta razón, los funcionarios públicos que deseen postularse a la Presidencia de la República deben presentar su renuncia dentro del plazo legal para no incurrir en inhabilidades.
Las elecciones legislativas están programadas para el 8 de marzo de 2026, mientras que la primera vuelta presidencial se llevará a cabo el 31 de mayo del mismo año.
De acuerdo con el artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, los funcionarios que hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar deben retirarse del cargo al menos doce meses antes de la fecha de la elección presidencial si desean postularse como candidatos.
En ese sentido, gobernadores, alcaldes, ministros, y directores de departamentos administrativos que aspiren a la Presidencia deben presentar su renuncia a más tardar hoy, 30 de mayo de 2025.
En cuanto a los aspirantes a cargos legislativos, el plazo para su renuncia venció el pasado 7 de marzo.
Cabe aclarar que esta inhabilidad no aplica a los miembros de corporaciones públicas como el Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales. No obstante, estos deberán dejar su curul antes de inscribir oficialmente su candidatura.
El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a una demanda de nulidad electoral y a sanciones por parte de los organismos de control.
Esta normativa busca garantizar la transparencia del proceso electoral, evitando que los funcionarios utilicen sus cargos para influir o sacar ventaja en las contiendas políticas.
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