Se acabó la chequera para la primera dama y sus millonarios gastos
La Procuraduría pide frenar los millonarios gastos de la primera dama pues ella “no es servidora pública”. La entidad asegura que Verónica Alcocer no puede recibir viáticos del Estado. Así mismo, se conoció que el Tribunal de Cundinamarca estudia una demanda. Los cuantiosos gastos que implican para
La Procuraduría pide frenar los millonarios gastos de la primera dama pues ella “no es servidora pública”.
La entidad asegura que Verónica Alcocer no puede recibir viáticos del Estado. Así mismo, se conoció que el Tribunal de Cundinamarca estudia una demanda.
Los cuantiosos gastos que implican para el Estado los viajes al extranjero de la primera dama, Verónica Alcocer, podrían resultar contrarios a la ley. El tema es objeto de estudio por cuenta de una demanda presentada ante el Tribunal de Cundinamarca.
El recurso judicial asegura que el canciller Álvaro Leyva Durán no puede designar a la primera dama como embajadora en misión especial “para atender asuntos protocolarios”. Con esa figura, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha soportado los gastos que ha hecho Alcocer en sus giras internacionales.
El sustento jurídico para esos viajes fue el Decreto 035 del 12 de enero de 2023, firmado por Leyva, en el cual se comisionó a la primera dama para que viajara dos días a la ciudad de Roma, Italia, “con el fin de asistir a la audiencia que ha sido otorgada por su santidad el papa Francisco”.
Los gastos han sido millonarios, al parecer los viáticos que le habrían dado Presidencia y la Cancillería serían por un valor cercano a los 60 millones de pesos para los tres viajes registrados el 19 de septiembre de 2022, el 14 de enero de 2023 y el 21 de septiembre de 2023, como si se tratara de una funcionaria.

En medio de esa demanda, la Procuraduría envió un concepto al Tribunal. En este asegura que la primera dama no puede hacer ese tipo de gastos a cargo del erario público.
La Procuraduría asegura que lo que debe dilucidar el Tribunal es “la eventual infracción por parte del señor presidente de la República, del artículo 126 de la Constitución Política, al hacer la designación como embajadora en misión especial a su señora esposa y asignarle los viáticos respectivos”.
La Procuraduría recuerda que, en virtud de la normatividad colombiana, los servidores públicos no podrán nombrar empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

En ese sentido, la Procuraduría asegura que “el señor presidente de la República infringió dicha disposición, pues, al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones, expidió un decreto en el que designa o nombra embajadora en misión especial a su esposa, Verónica del Socorro Alcocer García, persona con la cual está ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto administrativo”.
El organismo de control agrega que Verónica Alcocer “no es servidora pública ni se le asignó tal calidad, por lo cual no podría ser destinataria ni de comisiones ni de viáticos regulados para los servidores públicos”.
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