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Reforma pensional enfrenta nuevas solicitudes que podrían modificar su fecha de implementación

El Banco de la República solicitó a la Corte Constitucional precisar los plazos para la entrada en vigor de la reforma pensional, mientras Colpensiones y Minhacienda plantearon solicitudes relacionadas con su implementación.

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Reforma pensional enfrenta nuevas solicitudes que podrían modificar su fecha de implementación

La entrada en vigor de la reforma pensional volvió a quedar en el centro de la discusión institucional luego de que el Banco de la República, Colpensiones y el Ministerio de Hacienda formularan solicitudes ante la Corte Constitucional relacionadas con la aplicación de la Ley 2381 de 2024.

La Corte Constitucional determinó en su sentencia C-264 de 2026 que las disposiciones del nuevo sistema pensional declaradas exequibles entrarán en vigor el 1 de abril de 2027. El alto tribunal señaló que ese periodo debía permitir a las entidades involucradas adelantar las actuaciones necesarias para la implementación del nuevo esquema.

En este contexto, el Banco de la República solicitó precisiones sobre los plazos establecidos para la aplicación de la reforma. La petición está relacionada con las responsabilidades que la ley asigna a la institución en la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

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La entidad explicó que necesita claridad sobre la fecha a partir de la cual puede continuar con los procesos necesarios para poner en funcionamiento dicho fondo. Entre las actividades previstas se encuentran la celebración del contrato de administración con el Ministerio de Hacienda, la selección de administradores externos y los ajustes operativos necesarios para recibir y trasladar los recursos.

El Banco de la República ya había planteado ante la Corte la necesidad de contar con un periodo razonable para adelantar estas tareas. En una comunicación remitida en julio de 2025, la institución había advertido que la suspensión de la reforma había interrumpido procesos preparatorios relacionados con el fondo y había solicitado que se contemplara un plazo adicional para su implementación.

Por su parte, Colpensiones presentó una solicitud de carácter operativo. La entidad señaló que requiere más tiempo para realizar los ajustes tecnológicos, administrativos y de capacidad necesarios para atender las obligaciones derivadas del nuevo sistema pensional. Según la solicitud conocida públicamente, Colpensiones pidió extender el plazo de implementación hasta el 1 de abril de 2028.

La tercera actuación corresponde al Ministerio de Hacienda, que solicitó a la Corte Constitucional abrir un incidente de impacto fiscal relacionado con la sentencia. La cartera señaló que la aplicación de la reforma a partir de abril de 2027 tendría efectos presupuestales que no fueron incorporados en la planeación inicial del Presupuesto General de la Nación para ese año.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, uno de los efectos identificados corresponde a recursos adicionales para Colpensiones. La cartera estimó que el impacto podría superar los cinco billones de pesos, razón por la cual pidió que la Corte analice las consecuencias fiscales de la decisión.

Las tres solicitudes tienen alcances diferentes. Mientras el Banco de la República busca precisiones sobre los tiempos necesarios para cumplir sus funciones, Colpensiones plantea una necesidad relacionada con la preparación operativa de la entidad y el Ministerio de Hacienda expone consideraciones asociadas al impacto fiscal.

La Corte Constitucional deberá estudiar cada una de estas actuaciones conforme a los procedimientos correspondientes. La sentencia vigente establece el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones del nuevo sistema que fueron declaradas exequibles, aunque el propio fallo dejó trámites pendientes respecto de algunos artículos que deberán ser subsanados por el Congreso.

La decisión de la Corte será determinante para establecer si se mantiene el cronograma fijado en la sentencia o si, a partir de las solicitudes presentadas por las entidades, se adoptan modificaciones en los plazos de implementación.

Mientras se surten estos procedimientos, la reforma pensional continúa en una etapa de ajustes institucionales. El Banco de la República, Colpensiones y el Ministerio de Hacienda deberán atender las obligaciones que correspondan dentro del marco definido por el alto tribunal y por las normas que regulan el sistema pensional colombiano.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué entidades han solicitado a la Corte Constitucional modificar la implementación de la reforma pensional?

El Banco de la República, Colpensiones y el Ministerio de Hacienda han presentado solicitudes ante la Corte Constitucional relacionadas con la aplicación de la Ley 2381 de 2024.

¿Cuáles son las razones principales de estas solicitudes?

El Banco de la República busca precisiones sobre los plazos para administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Colpensiones necesita más tiempo para ajustes operativos y tecnológicos, solicitando extender el plazo hasta abril de 2028. El Ministerio de Hacienda pide analizar el impacto fiscal de la reforma, estimando costos adicionales de más de cinco billones de pesos.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor establecida actualmente para la reforma pensional y qué se espera de la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor para las disposiciones exequibles del nuevo sistema pensional. La Corte deberá estudiar las solicitudes para decidir si mantiene este cronograma o si adopta modificaciones en los plazos de implementación.

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