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Otty Patiño cuestionó resolución de la Fiscalía sobre traslado de integrantes del EGC a zonas de ubicación temporal

El consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, emitió un comunicado dirigido a la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, en el que cuestionó la interpretación jurídica contenida en la Resolución 0-0142 de 2026 relacionada con el tránsito de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) hacia las Zonas de Ubicación Temporal establecidas por el Gobierno Nacional.

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Otty Patiño cuestionó resolución de la Fiscalía sobre traslado de integrantes del EGC a zonas de ubicación temporal

A través de un comunicado público conocido este 12 de mayo de 2026, el consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, respondió a la Resolución No. 0-0142 de 2026 expedida por la Fiscalía General de la Nación, en la que se aborda el tránsito de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) hacia las Zonas de Ubicación Temporal definidas dentro del proceso de paz adelantado por el Gobierno.

En el documento, dirigido a la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, Patiño aseguró que la Ley 2272 de 2022 establece de manera expresa la suspensión de órdenes de captura durante el desplazamiento y permanencia de integrantes de grupos armados en dichas zonas, y sostuvo que esa medida “opera por mandato expreso de la ley y no por una valoración discrecional posterior de la Fiscalía General de la Nación”.

El alto comisionado citó el parágrafo 3° del artículo 8 de la Ley 2272 de 2022, el cual señala que, una vez acordadas las Zonas de Ubicación Temporal, “quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura” mientras se realiza el traslado y durante la permanencia en esos espacios.

Según Patiño, esta disposición corresponde a “una consecuencia jurídica definida directamente por el legislador como instrumento necesario para garantizar el desarrollo efectivo de los procesos de paz”.

En el comunicado, el funcionario manifestó además su preocupación frente al contenido de la resolución expedida por la Fiscalía y recordó una comunicación previa enviada por la propia fiscal general a la Consejería de Paz el pasado 20 de enero de 2026.

“Resulta extraño, y por lo mismo, importante recordar”, afirmó Patiño, que en dicha comunicación la fiscal general habría reconocido expresamente que “la seguridad jurídica opera de iure” y que la suspensión de las órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía General de la Nación”.

De acuerdo con el consejero comisionado, la Resolución No. 0-0142 de 2026 introduce ahora “una interpretación contraria que termina subordinando la aplicación de la ley a valoraciones adicionales no previstas expresamente por el legislador”.

Patiño también defendió las actuaciones adelantadas por el Gobierno Nacional dentro del proceso de paz y aseguró que la decisión de establecer Zonas de Ubicación Temporal corresponde constitucional y legalmente al presidente de la República.

En ese sentido, recordó que mediante la Resolución No. 471 del 22 de diciembre de 2025 el Gobierno Nacional estableció tres Zonas de Ubicación Temporal para integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia.

“El Presidente de la República” es, según el comunicado, el responsable de “la conducción de la política de paz y del orden público”, por lo que esa valoración ya habría sido adoptada mediante actos administrativos expedidos por el Ejecutivo.

El consejero comisionado de Paz sostuvo además que todas las actuaciones adelantadas desde esa oficina se han desarrollado “en estricto cumplimiento a la Constitución y a la ley” y aseguró que “en ningún momento se ha pretendido sustituir las competencias constitucionales ni legales de la Fiscalía General de la Nación”.

No obstante, reiteró que tampoco puede desconocerse que el legislador estableció “unos efectos jurídicos concretos para viabilizar los procesos de paz y garantizar las condiciones de tránsito hacia las Zonas de Ubicación Temporal”.

El pronunciamiento concluye señalando que “la paz exige seguridad jurídica, coherencia institucional y cumplimiento estricto de la ley por parte de todas las autoridades del Estado”.

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