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Gobierno camufló en Plan Nacional de Desarrollo punto clave de la reforma a la salud

El Gobierno Petro utiliza todos los métodos para alcanzar los objetivos propuestos en las reformas, aunque en la Comisión Séptima de la Cámara se discute la reforma a la salud, en el Plan Nacional de Desarrollo so logró aprobar el artículo 149 que era uno de los puntos angulares del proyecto del Gob

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Redacción IFM
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Gobierno camufló en Plan Nacional de Desarrollo punto clave de la reforma a la salud

El Gobierno Petro utiliza todos los métodos para alcanzar los objetivos propuestos en las reformas, aunque en la Comisión Séptima de la Cámara se discute la reforma a la salud, en el Plan Nacional de Desarrollo so logró aprobar el artículo 149 que era uno de los puntos angulares del proyecto del Gobierno.

Las EPS ya no serán los intermediarios para el pago a las IPS, el giro será directo de la Adres a las entidades, aunque se excluyó del mismo, las Entidades Promotoras de Salud que tengan buen manejo financiero, esto garantiza que los enormes recursos de la salud no queden en la totalidad en el manejo del Gobierno.

ARTÍCULO 149°.

GIRO DIRECTO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.

PARÁGRAFO PRIMERO. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de este mecanismo será de consulta pública.

 PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnologías en salud, últimos responsables de estos procesos.

Aun así, el tema se deberá discutir en el marco de la reforma a la salud que se adelanta en la Comisión Séptima de la Cámara.

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