Efraín Cepeda aclara cumplimiento de tutela sobre apelación de consulta popular en el Senado
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, respondió oficialmente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá en el marco del expediente 2025-00226, relacionado con una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Nixon Torres. La comunicación, enviada por Cepeda el 6 de junio, tiene como objetivo
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, respondió oficialmente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá en el marco del expediente 2025-00226, relacionado con una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Nixon Torres. La comunicación, enviada por Cepeda el 6 de junio, tiene como objetivo confirmar que el trámite requerido por el fallo judicial ya había sido cumplido antes de su emisión.
La tutela, que ampara el derecho fundamental al debido proceso de la senadora María José Pizarro, ordenaba al presidente del Senado resolver la apelación interpuesta por la congresista el pasado 14 de mayo. Dicha apelación estaba relacionada con el procedimiento seguido durante la votación de una consulta popular en la plenaria.
En la misiva enviada al juzgado, Cepeda señala que el recurso fue atendido mediante oficio remitido el 21 de mayo de 2025, es decir, antes de que el despacho judicial profiriera su decisión. Además, adjuntó el comprobante de envío de la respuesta a la apelación, como prueba de cumplimiento anticipado.

El fallo judicial no exigía la repetición de la votación de la consulta popular, como se había sugerido erróneamente por parte del presidente Gustavo Petro y el exembajador Armando Benedetti. El juzgado únicamente ordenaba acreditar que se había dado respuesta al recurso de apelación presentado por Pizarro. El Juzgado responsable del caso dejó constancia de que el objeto de la tutela no era resolver el contenido de la apelación, ni cuestionar su resultado, sino verificar que se hubiera tramitado conforme a lo previsto por la ley.
Cepeda, en su calidad de presidente del Senado, consideró que el hecho quedó superado al haberse dado trámite a la solicitud antes de la notificación oficial del fallo. En su carta al juzgado, manifestó su respeto a la decisión judicial y ratificó el cumplimiento de lo ordenado, dando por zanjado el asunto en lo que respecta a las obligaciones del Senado.



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