Consejo de Estado admitió demanda de nulidad contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral
El Consejo de Estado, mediante decisión conocida el 29 de octubre de 2025, admitió la demanda de nulidad presentada contra las resoluciones 09673 del 17 de septiembre y 10211 del 15 de octubre de 2025, ambas proferidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El auto judicial señala que la acción “p
El Consejo de Estado, mediante decisión conocida el 29 de octubre de 2025, admitió la demanda de nulidad presentada contra las resoluciones 09673 del 17 de septiembre y 10211 del 15 de octubre de 2025, ambas proferidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El auto judicial señala que la acción “procura obtener la nulidad de las Resoluciones 09673 del 17 de septiembre y 10211 del 15 de octubre ambas de 2025, proferidas por el Consejo Nacional Electoral”, y que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 —modificado por la Ley 2080 de 2021—, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el documento, el alto tribunal resuelve admitir la demanda de nulidad, presentada por los demandantes, decisión que da inicio al proceso de estudio de legalidad de las resoluciones expedidas por el CNE. En el texto se lee: “PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad formulada por los referidos demandantes en contra de las Resoluciones 09673 del 17 de septiembre y 10211 del 15 de octubre ambas de 2025, proferidas por el Consejo Nacional Electoral”.
La providencia también dispone las respectivas notificaciones procesales a las partes involucradas. “SEGUNDO: NOTIFICAR por estado a la parte actora, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 171 del CPACA”, señala el fallo. Asimismo, el Consejo de Estado ordenó que las comunicaciones judiciales sean enviadas de manera personal a través de los canales oficiales: “TERCERO: NOTIFICAR personalmente, a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 197 del CPACA, a los siguientes sujetos procesales”.
Con esta decisión, el alto tribunal da curso formal a la demanda de nulidad contra las resoluciones mencionadas, con lo cual se iniciará el proceso de análisis jurídico para determinar si las actuaciones del Consejo Nacional Electoral se ajustaron o no a la normativa vigente.
La admisión del recurso implica que el Consejo de Estado encontró cumplidos los requisitos legales para proceder con el estudio de fondo. En esta etapa, las partes serán notificadas y deberán presentar sus argumentos y pruebas dentro de los plazos previstos por la ley.
De acuerdo con el procedimiento, una vez surtidas las notificaciones y etapas procesales correspondientes, el tribunal emitirá una decisión sobre la validez o nulidad de las resoluciones cuestionadas.

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