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ADRES activó indemnizaciones para víctimas del terremoto. Estos son los requisitos para reclamar.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, recordó que las víctimas de catástrofes naturales pueden acceder a indemnizaciones y a la cobertura de servicios de salud bajo las condiciones establecidas por la legislación colombiana. Para el terremoto del 10 de agosto de 2026, la entidad habilitó sus canales de reclamación y explicó quiénes pueden solicitar los recursos, qué documentos deben presentar y cuáles afectaciones están excluidas.

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ADRES activó indemnizaciones para víctimas del terremoto. Estos son los requisitos para reclamar.

Un mecanismo vigente desde la Ley 100 de 1993

En medio de la emergencia provocada por el terremoto, la ADRES recordó la existencia de un mecanismo de protección económica contemplado desde 1993. Su fundamento se encuentra en el artículo 167 de la Ley 100, que establece prestaciones relacionadas con catástrofes naturales, entre ellas indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte, además de gastos funerarios y de transporte hacia los centros asistenciales.

La entidad informó que, tras el sismo ocurrido el 10 de agosto, realizará los reconocimientos correspondientes a las víctimas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La ADRES explicó que existen dos tipos principales de reconocimientos asociados con estos eventos. El primero corresponde a las indemnizaciones y gastos funerarios destinados a víctimas mortales de catástrofes y eventos naturales, así como a personas que hayan sufrido una incapacidad permanente.

El segundo está relacionado con los servicios de salud recibidos por las personas afectadas. En este grupo se incluyen atenciones de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado hacia los centros médicos.

Los montos y quiénes pueden reclamar

Según los valores informados para 2026, la indemnización por muerte y gastos funerarios puede alcanzar hasta 43.773.000 pesos. Para la atención médica de una persona lesionada, el monto señalado puede llegar hasta 46.690.800 pesos, de acuerdo con las condiciones y procedimientos aplicables.

En caso de fallecimiento, la normativa establece un orden para determinar quién puede presentar la reclamación. En primer lugar se encuentra el cónyuge o compañero permanente. Posteriormente aparecen los hijos, los padres y los hermanos, conforme a las condiciones previstas para cada caso.

El plazo para presentar la reclamación es de tres años contados desde la ocurrencia del hecho. Esto significa que las familias no están obligadas a completar el trámite inmediatamente durante la emergencia, pero sí deben tener presente el término establecido para ejercer este derecho.

La documentación constituye uno de los elementos centrales del proceso. Entre los soportes mencionados se encuentran el certificado de defunción, los registros civiles que permitan acreditar el parentesco, los documentos de identificación y, en los casos relacionados con atención médica, la epicrisis y demás documentos correspondientes.

También se encuentra el formulario FURPEN, cuya radicación se realiza en línea desde abril de 2026.

El certificado de gestión del riesgo es indispensable

Uno de los requisitos que la ADRES destaca para el reconocimiento de estas prestaciones es acreditar que la muerte, lesión o afectación tiene relación directa con el evento catastrófico.

Para ello se requiere, entre otros documentos, la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente, de acuerdo con los términos establecidos en la normativa vigente.

La información suministrada señala que este certificado puede solicitarse ante la alcaldía correspondiente mediante un derecho de petición. El trámite es gratuito y no requiere abogado. La entidad tiene un término de 15 días hábiles para responder la solicitud, según el procedimiento señalado.

En el caso de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, la ADRES también indicó que los pagos se realizan previa certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, en el lugar de los hechos.

Este requisito busca establecer el vínculo entre la víctima y el evento que originó la emergencia antes de que se autorice el reconocimiento económico.

La atención médica se tramita de manera diferente

La ADRES precisó que los servicios médicos prestados a las víctimas siguen un procedimiento distinto al de las indemnizaciones dirigidas directamente a las personas afectadas o sus familiares.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, son las encargadas de realizar los recobros correspondientes ante la ADRES. Dentro de estos servicios se encuentran las urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado de los pacientes.

Una vez las facturas son radicadas, la entidad realiza una evaluación de aspectos médicos, jurídicos y financieros antes de efectuar el giro de los recursos que correspondan.

Por esta razón, las familias no deben interpretar el monto señalado para atención médica como un pago directo automático a cada paciente. Se trata de recursos destinados al reconocimiento de los servicios de salud prestados, conforme al procedimiento establecido.

No cubre viviendas, vehículos ni otros bienes

La ADRES hizo una precisión relevante para evitar confusiones en medio de la emergencia: estos mecanismos no contemplan indemnizaciones por daños materiales en viviendas, muebles, vehículos o infraestructura física.

La cobertura está relacionada con las personas afectadas por el evento, las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente y los servicios médicos que hayan sido necesarios como consecuencia de la catástrofe.

Los daños materiales de bienes particulares corresponden a mecanismos diferentes, entre ellos las pólizas de seguros que puedan tener los propietarios.

La ADRES informó que abrió sus canales para recibir reclamaciones de las personas naturales afectadas y agilizar el reconocimiento de los recursos cuando se cumplan los requisitos.

El paso a paso para presentar nuevas reclamaciones puede consultarse en el portal oficial de la entidad: servicios.adres.gov.co/ecat/procesos-y-procedimientos-ecat/procedimientos-ecat/tramite-reclamaciones-nuevas.

Para resolver inquietudes, la entidad habilitó los correos corrrespondencia1@adres.gov.co y correspondencia2@adres.gov.co.

La ADRES reiteró su compromiso con realizar de manera oportuna los giros de los recursos que sean reconocidos dentro de los procedimientos establecidos para atender a las víctimas del terremoto.

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