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(OPINIÓN) Cuatro corrientes dogmáticas para analizar la condena de Uribe: Plain View, Roxin, Jakobs y Sierra Fajardo. Por: Bernardo Henao Jaramillo

El pasado 1 de agosto de 2025, la juez 44 del Circuito Penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, dictó una sentencia condenatoria en primera instancia en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y sobo

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Redacción IFM
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Cuatro corrientes dogmáticas para analizar la condena de Uribe: Plain View, Roxin, Jakobs y Sierra Fajardo. Por: Bernardo Henao Jaramillo

El pasado 1 de agosto de 2025, la juez 44 del Circuito Penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, dictó una sentencia condenatoria en primera instancia en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos.

Esta sentencia plantea serias preguntas en materia de imputación penal y de responsabilidad subjetiva. Se trata de un caso extraordinario para el análisis dogmático desde cuatro corrientes: la doctrina anglosajona del Plain View, el planteamiento de Claus Roxin y de Gunther Jakobs y la obra «La prueba ilícita en Colombia», del tratadista colombiano Óscar Sierra.

El juicio penal debe respetar las garantías procesales y excluir cualquier prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales. Las pruebas ilícitas contaminan el proceso y vulneran el principio de culpabilidad.

La doctrina del Plain View permite que los agentes del estado recojan y usen pruebas descubiertas incidentalmente, siempre que:

1. Estén legalmente en el lugar de observación.

2. La evidencia sea reconocible inmediatamente como ilícita.

3. No se requiera una intrusión adicional no autorizada.

Esta doctrina permite que agentes del Estado incauten evidencia sin orden judicial siempre que esté a simple vista y que la intervención inicial haya sido legal.

No obstante, su aplicación a dispositivos electrónicos genera tensiones profundas con derechos como la intimidad y la no autoincriminación. En casos como Riley vs. California (2014), la Corte Suprema de EE. UU. ha limitado su uso en contextos digitales.

Aunque esta figura no existe formalmente en Colombia, la filtración de interceptaciones, chats, grabaciones y testimonios obtenidos inicialmente para otros fines recuerda el espíritu de esta doctrina.

En el proceso contra Uribe, muchas de las pruebas que hoy sustentan la condena (como el testimonio de Monsalve y las grabaciones de Cadena) surgieron en escenarios distintos a los investigados originalmente (fraude procesal y soborno). Así, la sentencia parte de una reinterpretación de hechos descubiertos «a la vista», y con ello, se incorpora una lógica similar a la del Plain View, donde el descubrimiento accidental se convierte en el eje del reproche penal.

Para Claus Roxin, recientemente fallecido, el autor del delito es quien tiene dominio funcional del hecho.

La dogmática penal de Claus Roxin representa una evolución del finalismo hacia el funcionalismo moderado. En su teoría del dominio del hecho, el autor es quien, con poder de decisión y ejecución, controla funcionalmente el curso del acontecimiento típico. Esta tesis se diferencia claramente de la mera participación o instigación, figuras que requieren prueba de una contribución causal específica y dolosa a la realización del hecho punible.

En el caso que nos ocupa, la sentencia condena a Uribe como autor mediato o determinador, partiendo del supuesto de que a través de terceros (como su exabogado Diego Cadena) ordenó, promovió o facilitó el contacto con testigos para alterar su testimonio. Sin embargo, no se acredita dominio funcional ni control organizativo directo, ni se demuestra que Cadena haya actuado como simple instrumento carente de voluntad.

La imputación jurídica carece de fundamento porque:

No se prueba una organización con estructura coactiva que permita aplicar la tesis del aparato organizado de poder. No se establece con certeza la participación directa de Uribe en la ejecución de los actos, ni su rol como “hombre de atrás”. Es evidente que de una lectura juiciosa del largo fallo, se impone que el abogado Cadena actuó autónomamente, en el marco de la actividad liberal de prestación de servicios, sin consultar antes al señor expresidente. Esas conductas irregulares por él cometidas, se hicieron sin ninguna posibilidad de control por parte de Uribe.  La inferencia del dolo se basa en contextos políticos y no en elementos típicos.

Por tanto, la sentencia vulnera el principio de responsabilidad por el hecho y la exigencia de prueba suficiente del dominio funcional, pilares del derecho penal garantista.

En contraposición a Roxin, Jakobs desarrolla una teoría centrada en el mantenimiento del orden normativo. El autor considera que el derecho penal debe proteger las expectativas sociales de comportamiento y, por tanto, sancionar severamente las desviaciones de rol que afectan la confianza institucional.

Jakobs introduce el «derecho penal del enemigo» aplicable a los sujetos que no se comporten como personas dentro del marco jurídico, sino que sean más bien amenazas permanentes al sistema. Estos “enemigos” no merecen las mismas garantías que los ciudadanos normales, y deben ser neutralizados más que rehabilitados. Jakobs distingue entre ciudadanos y enemigos del orden jurídico. En su modelo, se justifica el uso de medios excepcionales, incluso pruebas ilícitas contra quienes han roto el pacto social. Sin embargo, esta lógica es incompatible con el Estado de derecho y representa un riesgo grave de persecución política.

La prueba indirecta de su participación, se justifican en función del impacto que su conducta tiene sobre la percepción pública del Estado de derecho.

Pareciera que la sentencia de la Juez 44 Penal del Circuito se apoya implícitamente en esta visión, al establecer una responsabilidad penal a partir del “rol social” del acusado y su capacidad de influencia, más que de hechos probados. Aplica inferencias amplias, donde la responsabilidad surge de la posición institucional del sujeto, no del acto concreto.

Por su parte, el doctor Óscar Sierra Fajardo, autor del libro «Prueba ilícita en Colombia» establece una diferencia entre prueba ilegal y prueba ilícita, siendo esta última la que vulnera derechos fundamentales. Su tesis es clara: la regla de exclusión debe aplicarse siempre que se afecten garantías como la dignidad, la intimidad o el debido proceso. Critica el uso de doctrinas como el «descubrimiento inevitable» y la «buena fe», por debilitar las garantías constitucionales.

Pero necesariamente surge un dilema jurídico: ¿fue esa incorporación de pruebas incidentalmente descubiertas procesalmente válida y constitucionalmente admisible?

La sentencia contra Álvaro Uribe se sustenta en pruebas cuya licitud ha sido ampliamente debatida. Las interceptaciones y testimonios usados podrían ser considerados ilícitos si se demuestra que fueron obtenidos sin las garantías legales requeridas.

En definitiva, la prueba ilícita debe excluirse por mandato constitucional. Cualquier condena basada en ella es inválida.

Este análisis demuestra que la licitud de la prueba no es un detalle técnico, sino el núcleo mismo de un juicio justo. En un Estado de derecho, ni la urgencia social por sancionar, ni el poder simbólico de un acusado, justifican el uso de pruebas obtenidas en contravía de la Constitución. La doctrina de Roxin, el análisis crítico de Sierra Fajardo y los límites marcados por el derecho comparado deben ser faros para el juez colombiano. El debido proceso no es negociable.

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