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Suspendieron a la Secretaria General de la Asamblea de Antioquia

En las últimas horas, se dio a conocer que la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, decidió en primera instancia declarar la nulidad electoral de la elección de la Secretaria General de la Asamblea Departamental de Antioquia, Marisol Orozco Giraldo, concediendo la medida

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Redacción IFM
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Suspendieron a la Secretaria General de la Asamblea de Antioquia

En las últimas horas, se dio a conocer que la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, decidió en primera instancia declarar la nulidad electoral de la elección de la Secretaria General de la Asamblea Departamental de Antioquia, Marisol Orozco Giraldo, concediendo la medida cautelar ante el caso denunciado por el ciudadano Carlos Mario Cano.

El auto de la medida cautelar, resolvió suspender provisionalmente a la Secretaria General de la Asamblea Departamental de Antioquia, Marisol Orozco Giraldo, quien asumió su cargo hace un mes para el periodo 2025.

«Decretar la suspensión provisional, formulada en contra del Acto Electoral
expedido el 29 de noviembre de 2024, por la Asamblea Departamental de Antioquia,
mediante el cual se eligió a la señora Marisol Orozco Giraldo como Secretaria General de la
Asamblea Departamental de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
de esta providencia. Decisión que surtirá efecto inmediatamente sea notificada la presente
decisión» reza el documento.

La coyuntura legal inició por la denuncia del ciudadano Carlos Mario Cano, quien también fue candidato para ocupar la Secretaría General de la Asamblea. El denunciante solicitó la nulidad de la elección por violación al tiempo de convocatoria de las elecciones, pues según el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, la convocatoria debe durar diez días, los cuales deben transcurrir antes del inicio de las inscripciones, tiempo que según Cano se vio afectado por una enmienda que le realizaron a la convocatoria, por la ausencia del requisito de la presentación de El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAN).

IFMNOTICIAS, habló con el diputado Luis Peláez, quien afirmó que si la Mesa Directiva de la Asamblea incurrió en el error de no publicar la modificación de una resolución con diez días de anticipación como dice la ley, debe asumir las consecuencias de los hechos; sobre el denunciante, subrayó además que el ciudadano está en todo su derecho de «demandar los actos de la Asamblea».

Por su parte, la diputada Verónica Arango afirmó que sí se cumplieron con todos los requisitos y normativas apegadas a la ley, subrayó que el tiempo de duración de la convocatoria se extendió hasta doce días, habiéndose realizado la enmienda. Así mismo, informó que en estos momentos se encuentran en consultas y que van a respetar todas las ordenanzas demandadas por los organismos correspondientes.

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