Sara Moreno González, nueva alcaldesa encargada de Apartadó
La Gobernación de Antioquia designó a Sara Moreno González como alcaldesa encargada del municipio de Apartadó, en cumplimiento del Decreto No. 2025070000589 del 17 de febrero de 2025. La decisión se tomó tras la declaratoria de nulidad de la elección de Héctor Rangel Palacios Rodríguez, quien había
La Gobernación de Antioquia designó a Sara Moreno González como alcaldesa encargada del municipio de Apartadó, en cumplimiento del Decreto No. 2025070000589 del 17 de febrero de 2025. La decisión se tomó tras la declaratoria de nulidad de la elección de Héctor Rangel Palacios Rodríguez, quien había sido elegido para el período 2024-2027.
La designación se realizó luego de que el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado confirmaran la nulidad de la elección del mandatario, y de que los partidos que avalaron su candidatura enviaran la terna para su reemplazo. Entre los postulados también estaban Juan Aquilino Cabrera Miranda y Wildelman Eloy Cárdenas Amadles, quienes cumplían con los requisitos legales.
Con este nombramiento, la Gobernación da por terminado el encargo de Amaury Quejada Buenano, quien había asumido de manera provisional. «La terna enviada incluyó a las siguientes personas: Sara Moreno González, Juan Aquilino Cabrera Miranda y Wildelman Eloy Cárdenas Amadles, los cuales cumplen con las exigencias establecidas en la Ley para ser designados alcalde de dicho municipio, según verificación realizada por la Secretaría de Gobierno – Dirección de Asuntos Institucionales», señala el documento oficial.
La nueva alcaldesa ejercerá funciones hasta que se realicen las elecciones atípicas y el nuevo alcalde electo tome posesión. El decreto también establece que Moreno González deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo.
El acto administrativo fue firmado por el gobernador Andrés Julián Rendón, la Secretaria General, Martha Patricia Correa Taborda, y el Secretario de Gobierno, Rodolfo Trujillo. «El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2 del Decreto No. 2025070000236 del 22 de enero de 2025», concluye el documento.
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