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Gobernación de Antioquia impulsó la transparencia en entidades sin ánimo de Lucro

La Gobernación de Antioquia expidió el 10 de abril de 2026 una circular que redefinió los estándares de transparencia para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se encuentran bajo su jurisdicción

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Gobernación de Antioquia impulsó la transparencia en entidades sin ánimo de Lucro
Foto: Archivo IFMNOTICIAS

Nuevos estándares de transparencia para las ESAL en Antioquia

La Circular 2026090000114 y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

La Gobernación de Antioquia expidió el 10 de abril de 2026 una circular que redefinió los estándares de transparencia para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se encuentran bajo su jurisdicción. El documento, identificado con el radicado 2026090000114, estableció orientaciones técnicas para la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), un instrumento que consolidó el marco de cumplimiento anticorrupción en el sector social del departamento.

La administración departamental ejerció esta facultad en su calidad de autoridad de inspección, vigilancia y control, función que le fue delegada mediante normativa nacional y desarrollada a través de decretos departamentales. La circular precisó que la Dirección de Asesoría Legal y de Control asumió un rol central en la implementación de estos lineamientos, con el objetivo de fortalecer la integridad institucional de organizaciones que administran recursos públicos y privados.

El marco normativo nacional que sustenta la medida

El documento se sustentó en la evolución normativa del país en materia de lucha contra la corrupción. Desde la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción mediante la Ley 412 de 1997 hasta la expedición de la Ley 2195 de 2022, el Estado colombiano amplió progresivamente las obligaciones de transparencia. Esta última norma incorporó explícitamente a las ESAL dentro del universo de entidades obligadas a implementar programas de ética empresarial, marcando un punto de inflexión en el control de riesgos asociados a corrupción y soborno transnacional.

Criterios diferenciados para la implementación del PTEE

La circular analizada recogió este desarrollo y lo tradujo en directrices concretas para el nivel territorial. En particular, estableció que todas las ESAL domiciliadas en Antioquia debían estructurar su PTEE conforme a criterios diferenciados, teniendo en cuenta variables como ingresos, activos, tipo de operaciones y nivel de exposición al riesgo. Este enfoque evitó la imposición de un modelo uniforme y reconoció la heterogeneidad del sector.

Niveles de riesgo y medidas de cumplimiento específicas

En ese sentido, el documento clasificó a las entidades en tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto. Las organizaciones de bajo riesgo correspondieron a aquellas con ingresos o activos limitados, mientras que las de nivel medio y alto incluyeron entidades con mayor capacidad operativa, vínculos internacionales o contratación estatal significativa. Esta segmentación permitió ajustar las exigencias de cumplimiento a la realidad institucional de cada organización.

Para cada categoría, la Gobernación definió un conjunto de medidas mínimas. En el nivel básico, las ESAL debían implementar procesos de debida diligencia, adoptar políticas de cero tolerancia a la corrupción y habilitar canales de denuncia. En el nivel intermedio, se incorporaron obligaciones adicionales como la capacitación periódica en ética y prevención de riesgos. Finalmente, para las entidades de alto riesgo, se exigió la creación de sistemas robustos de gestión, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento independiente, políticas específicas sobre donaciones, contratación estatal y cabildeo, así como mecanismos avanzados de monitoreo y reporte.

Conceptos clave para la gestión de riesgos

La circular también definió conceptos clave para la aplicación del PTEE, tales como debida diligencia, beneficiario final, lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas definiciones dotaron a las organizaciones de un marco técnico para identificar, prevenir y mitigar riesgos, alineado con estándares internacionales y compromisos adquiridos por Colombia tras su ingreso a la OCDE.

Autoevaluación y plazos para la adopción del PTEE

Uno de los aspectos más relevantes del documento fue la obligación de autoevaluación. Cada ESAL debía analizar su estructura, operaciones y entorno para diseñar un programa ajustado a sus riesgos específicos. Esta exigencia trasladó parte de la responsabilidad del cumplimiento a las propias organizaciones, promoviendo una cultura de autorregulación y gestión interna del riesgo.

En términos operativos, la Gobernación estableció plazos concretos para la adopción y presentación del PTEE. Las entidades obligadas debían radicar el programa por una única vez durante la vigencia 2026, antes del 30 de abril, junto con su información administrativa y financiera. No obstante, las ESAL clasificadas como de bajo riesgo no quedaron obligadas a presentar el documento, aunque sí debieron acreditar su adopción en caso de requerimiento.

Aprobación interna y rol de la Revisoría Fiscal

El texto también reguló la aprobación interna del programa, que debía ser avalado por la junta directiva o el máximo órgano de la entidad, y contempló su actualización periódica ante cambios normativos o estructurales. Asimismo, asignó a la revisoría fiscal la función de evaluar el PTEE e incluir su opinión en los informes de cierre de ejercicio.

Acompañamiento institucional de la Gobernación

Otro componente central fue el acompañamiento institucional. La Dirección de Asesoría Legal y de Control anunció que brindaría asistencia técnica a las ESAL para facilitar la implementación del programa, con el propósito de evitar cargas administrativas excesivas y promover el cumplimiento efectivo de la normativa.

Impacto y conclusión: Fortalecimiento de la integridad en el sector social antioqueño

La expedición de esta circular reflejó una estrategia más amplia de fortalecimiento del control sobre el sector sin ánimo de lucro en Antioquia. Estas organizaciones, que desempeñan un papel clave en la ejecución de proyectos sociales y la administración de recursos, enfrentan riesgos crecientes de instrumentalización para actividades ilícitas. En respuesta, la Gobernación adoptó un enfoque preventivo basado en la transparencia, la ética y la gestión del riesgo.

En conclusión, el documento consolidó un marco técnico y normativo que obligó a las ESAL a adoptar estándares más estrictos de integridad. La implementación del PTEE no solo respondió a una exigencia legal, sino que redefinió la relación entre el Estado y el sector social, al trasladar a las organizaciones la responsabilidad de gestionar sus propios riesgos y garantizar la transparencia en su operación.

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