En septiembre vencerá el plazo para pagar el impuesto predial en Bello
El Municipio de Bello informó que este mes de septiembre vencerá el plazo para pagar el impuesto predial correspondiente al tercer trimestre de 2022; así como el período de pago para los comerciantes retenedores y auto retenedores de IVA que deban presentar la declaración bimestral de industria y co

El Municipio de Bello informó que este mes de septiembre vencerá el plazo para pagar el impuesto predial correspondiente al tercer trimestre de 2022; así como el período de pago para los comerciantes retenedores y auto retenedores de IVA que deban presentar la declaración bimestral de industria y comercio de los meses de julio y agosto.
Las fechas límite máximas establecidas para le pago de estas obligaciones son el 30 de septiembre para el predial y entre el 26 y el 30 de septiembre para industria y comercio, según el último dígito del NIT.

Es de recordar que la Secretaría de Hacienda fortaleció los canales y herramientas para facilitar el pago y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los tiempos establecidos.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmePara el impuesto predial, está habilitada la página web www.bello.gov.co y la línea WhatsApp 320 587 32 44. En estos medios los contribuyentes pueden consultar, descargar y pagar la factura, pudiendo realizar el trámite completamente en línea.
La administración municipal informó que este impuesto podrá ser cancelado en el Banco de Bogotá, a través de las sucursales, presentando la factura digital en el teléfono móvil y en la App Bancolombia, a través de la sección de transacciones.
Con respecto a los impuestos de industria y comercio, la Dirección Administrativa de Rentas estará recibiendo durante septiembre a los comerciantes que deben entregar los documentos correspondientes a la declaración bimestral de los meses de julio y agosto.
Es importante tener en cuenta que no recibir notificación o factura física no exime, en ningún caso, el cumplimiento o el pago de las obligaciones tributarias.
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