jueves, marzo 28, 2024
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Tribunales de Arbitramento: la novedosa alternativa a la solución de problemas

Tribunales de Arbitramento: la novedosa alternativa a la solución de problemas

Hace unos meses Francisco, un empresario paisa, tuvo problemas con uno de sus proveedores. En medio de la situación no pudieron llegar a un acuerdo y la controversia parecía salirse de control. Es como tomaron la decisión de aplicar la cláusula del contrato en la que estipulaba que en caso de controversias, todo sería dirimido por un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

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En un país regido por leyes, es frecuente pensar que los conflictos solo tienen solución a través de la justicia ordinaria, en donde los jueces son los encargados a través de largos procesos, de dirimir las controversias que ocurren en las relaciones sociales y comerciales; pero lo que muchas personas no saben, es que existe una alternativa de solución a través del arbitraje alternativa que ha funcionado por largos años con resultados muy satisfactorios para los particulares y para el Estado mismo. En la actualidad el arbitraje está regulado en la ley 1563 del 2012, la cual tiene previstos que entidades como la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia sigan fortaleciendo la actividad de los centros de facilitación a la solución de controversias, por medio de mecanismos como el arbitraje, que producen fallos con la misma validez a los de la justicia estatal.

Para Francisco el tema era desconocido, pues era común hablar de “arbitraje” en el fútbol y otros deportes; pero hablar de árbitros en medio de la resolución de un conflicto dentro de un contrato, era nuevo para él.

María Clara Mejía, jefe de la unidad de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Como Francisco, son miles las personas que no saben qué son los Tribunales de Arbitraje y es así como se llegó al del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Allí, María Clara Mejía, jefe de la unidad de Arbitraje de este centro, resolvió las dudas que habían surgido al conocer el caso de Francisco que es el de muchas personas.

Para comenzar, quedó claro que el arbitraje es un mecanismo alternativo a los estrados judiciales. Las decisiones arbitrales son mucho más expeditas, absolutamente confiables y cuyas sentencias, denominadas laudos, tienen el mismo peso y validez jurídica que las sentencias de los jueces.

Según detalló María Clara Mejía, los árbitros administran justicia, resuelven los procesos con muchas ventajas, de modo que quienes quieran acudir a él, van a encontrar decisiones del mismo alcance que en la justicia ordinaria pero mediante un procedimiento ágil y adelantado por expertos. María Clara Mejía es enfática en explicar que la figura del árbitro no está establecida para competir con los jueces. Se trata de un método alterno para la resolución de controversias, normalmente surgidas de los contratos y que las partes necesiten resolver de la mejor manera posible.

Recuerda que los árbitros también administran justicia como los jueces que integran la justicia ordinaria, que es la “natural” y primera alternativa para los ciudadanos, no obstante en Colombia existe y se fortalece cada vez más la alternativa del arbitraje, a la que se puede llegar siempre que las partes así lo acuerden en sus contratos o lo convengan cuando tengan una diferencia puntual y específica que quieran someter a esa vía.

Justo, fue lo que ocurrió con Francisco, en el contrato con su proveedor, que tenía una cláusula compromisoria o de arbitraje según la cual “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato será dirimida por un tribunal de arbitramento administrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, estará conformado por un (1) árbitro para asuntos que versen sobre pretensiones inferiores o iguales a cuatrocientos (400) smlmv y por tres (3) para asuntos superiores a dicha cuantía o cuando esta sea indeterminada. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y en caso de que no fuere posible, serán nombrados mediante sorteo realizado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de sus listas. El tribunal funcionará en las instalaciones del mencionado Centro, se sujetará a las reglas previstas en el Reglamento de éste, se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia y decidirá en derecho.”

María Clara Mejía, explicó además que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición es parte de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El Centrotiene una función misional dispuesta por la Cámara de Comercio y cuenta con habilitación y autorización para cumplir una función de administración de los juicios arbitrales. Su misión se centra en una labor logística y administrativa previa a la composición de los tribunales de arbitramento, pues una vez constituidos estos, su labor es de acompañamiento y apoyo, toda vez que los tribunales son totalmente autónomos e independientes como corresponde a los jueces.

Francisco entendió las ventajas que tiene acudir a este centro, entre ellas, que a diferencia de la justicia ordinaria, en el arbitraje es posible que las partes elijan a sus jueces, es decir, a los árbitros que van a resolver sus diferencias. Es decir, en la justicia ordinaria los casos se asignan por reparto a uno de los varios jueces de la especialidad que corresponda. Al haber pactado el arbitraje, Francisco y su proveedor pudieron elegir los integrantes del tribunal que analizaría y resolvería el caso. Esto les dio la seguridad de que quien resuelve es una persona idónea, imparcial, calificada, especialista en el tema a resolver, conocedora del negocio en el que se desenvuelve y que puede entender los pormenores de lo ocurrido y el marco legal apropiado para poder administrar justicia.

La Jefe de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, María Clara Mejía, explicó que los árbitros son personas especializadas en temas puntuales que han cumplido requisitos que, como mínimo, son los que se le exigen a los magistrados de las altas Cortes, pero que en el Centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se exigen mayores calificaciones para formar parte del cuerpo de árbitros, en pro de alcanzar los más altos niveles de excelencia posibles.

Señala que el Centro lo que hace es que una vez llegan las partes, se les entrega las listas para que sean ellas quienes seleccionen directamente a los árbitros con la seguridad de que esas personas conocen el área sobre la que se desarrolla el conflicto y podrán ser objetivas al momento de dictar el Laudo Arbitral, que es como se conoce a lo que en la justicia ordinaria se le llama sentencia.

Los tribunales se componen de un número impar de árbitros, uno o tres árbitros por regla general, nunca de un número par. Según explica María Clara Mejía, en el proceso de arbitraje, se utiliza uno solo para cuantías menores a 400 salarios mínimos legales y tres para mayor cuantía, esto es mayor a 400 salarios. Una vez se pasa la lista a las partes, pueden seleccionar los árbitros y en caso de no llegarse a un acuerdo en la selección, se utiliza un sistema de sorteo que se hace desde el Centro. En todo caso, si las partes libremente han pactado que sea un solo árbitro para mayores cuantías o tres para cuantías menores, esa voluntad es respetada y el Tribunal entonces se integra bajo esas reglas convenidas por las partes.

Entre las dudas de Francisco estaba si el Laudo Arbitral tenía el mismo valor de una sentencia. Y efectivamente, un Laudo tiene los mismos atributos de una sentencia, como su exigibilidad inmediata por ejemplo. Es más, los árbitros administran justicia tal como lo hacen los jueces, se rigen por los mismos códigos legales éticos y disciplinarios y son vigilados por el Ministerio de Justicia y el Derecho. La diferencia es que los jueces son permanentes en el tiempo, mientras que los árbitros en los tribunales tienen funciones temporales y ejercen la administración de justicia, solo por el tiempo que dure el proceso.

María Clara Mejía también señaló que otra de las ventajas de los tribunales de arbitramento está en que los casos se resuelven en un marco de tiempo muy preciso y esto marca una diferencia en términos de tiempo con la justicia ordinaria, en donde un caso puede tardar varios años.

Es así como la función de los árbitros beneficia a las partes por cuanto casi siempre un proceso se resuelve en términos muy razonables de tiempo. Esto ayuda a las partes, pues muchos de los casos a resolver, son desacuerdos de dinero y no es lo mismo el valor del dinero en el tiempo, por lo que la resolución pronta, es un excelente beneficio.

Para cuando Francisco tuvo el inconveniente con su proveedor, el país estaba todavía con los picos de pandemia y la justicia ordinaria estaba funcionando lentamente y con dificultades, pero él no tuvo problema. La razón es que el sistema desarrollado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia desde el comienzo ha trabajado de manera mixta, utilizando la tecnología y la virtualidad; así que no fue complicado proceder de manera virtual durante la pandemia.

Y es justo la preparación tecnológica, otra de las ventajas que se tiene en esta alternativa de justicia, pues la plataforma tecnológica denominada MASCinfo (Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos) ha permitido que la justicia arbitral no se detenga. Es que, con o sin pandemia, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia ofrece además, la posibilidad de poder ayudar a las partes estén donde estén, sin tener que acudir presencialmente. Esto es óptimo para los empresarios antioqueños en cualquier municipio o lugar del país; inclusive del mundo.

Para cuando Francisco terminó su proceso y se dictó un Laudo, uno de los elementos que más le gustó, fue que una vez dado el Laudo, este es definitivo, pues en la justicia arbitral no existen las impugnaciones ni las segundas instancias. El Laudo es definitivo, exigible y produce efectos de cosa juzgada, es decir, pone fin de manera definitiva al conflicto.

Al Centro acuden personas naturales, personas jurídicas, empresas privadas, públicas y mixtas y todas gozan de valores como la confidencialidad en los procesos, algo que se reconoce como un elemento de alta valía para la reputación y manejo de información de las partes. En cuanto al valor del servicio, los interesados encuentran en la página web de la Cámara una calculadora donde previamente se consulta el costo y se puede dar asesoría al respecto.

María Clara Mejía destacó que cada vez hay mayor confianza en esta alternativa. El promedio de casos que se venían atendiendo año tras año, llegaba a los 70 casos, pero justo este y para la fecha, van más de 50, lo que demuestra que este año se superará el promedio y esto se da porque las personas van conociendo cada vez más los beneficios de la justicia arbitral, en cuanto a confianza, transparencia, seguridad y celeridad.

Francisco cuenta que solucionó su problema de manera expedita, pudo continuar trabajando con el proveedor y agradeció que en el contrato tenía la cláusula compromisaria, de la que recordó que la tomaron de los modelos de cláusulas que tiene la cámara de comercio (ver abajo) disponibles para que al momento de redactar los contratos, puedan incorporar la cláusula de acuerdo con las necesidades del negocio.

Al cerrar la conversación con Maria Clara Mejía, recomendó a los usuarios que en cualquier momento necesiten resolver dudas, remitirse a la página del Jefe del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en donde está toda la información y modos de contacto para conocimiento y acercamiento a esta modalidad alternativa de resolución de conflictos.

Modelos de cláusula compromisoria para arbitraje CCMA by Ifm Noticias on Scribd

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