Tribunal de Boyacá anuló en primera instancia la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024-2027.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024-2027.
La decisión, tomada en primera instancia, responde a una demanda interpuesta por la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS (Grup Colombia SAS.), que alegó que Krasnov estaba inhabilitado para ejercer el cargo debido a su doble nacionalidad y a un contrato con una entidad pública.
Con este fallo, Krasnov aún cuenta con 10 días para presentar una apelación que, de ser interpuesta, será revisada por el Consejo de Estado, la máxima autoridad en materia de nulidad electoral en Colombia. En caso de que se confirme la decisión, Tunja podría verse obligada a repetir elecciones o a nombrar al segundo candidato más votado.
La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá se fundamenta en dos presuntas causales de inhabilidad que habrían impedido la elección del Alcalde ruso-colombiano:
Doble nacionalidad e inhabilidad constitucional
Según la demanda, Mikhail Krasnov nació en Rusia y adquirió posteriormente la nacionalidad colombiana por adopción. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, los ciudadanos con doble nacionalidad no pueden acceder a ciertos cargos de elección popular, salvo que una ley específica reglamente excepciones.
Este criterio se respalda en la sentencia C-151 de 1997 de la Corte Constitucional. El artículo 40-7 de la Constitución establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo aquellos colombianos por adopción que conserven su nacionalidad de origen, salvo que la ley establezca lo contrario”.
En este caso, los demandantes argumentaron que no existe una ley que permita explícitamente que una persona con doble nacionalidad sea alcalde municipal, por lo que Krasnov estaría inhabilitado desde su inscripción como candidato.
Contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)
El segundo motivo de la nulidad electoral es la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), institución pública con sede en Tunja.
Según el expediente judicial, el 6 de diciembre de 2022, Krasnov firmó el contrato No. 2302 con la UPTC, cuyo objeto era la capacitación y revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la universidad.
De acuerdo con el artículo 95-3 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, un candidato está inhabilitado si: “Dentro del año anterior a la elección ha intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas que se ejecuten en el mismo municipio donde aspira a ser elegido”.
En este caso, el tribunal determinó que Krasnov no renunció oportunamente a su contrato y que este se ejecutó en el municipio de Tunja, lo que lo inhabilitaba para postularse como alcalde.

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